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Tribunal · solo Pro
RODRIGUEZ GOMEZ con DIRECCIÓN REGIONAL ANTOFAGASTA
Fecha: 23-04-2013 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación contra infracción por no emisión de boleta, concluyendo que los $100.000 correspondían a propina y no a venta de bebidas alcohólicas, insuficiencia probatoria de la fiscalización.
El 1 de febrero de 2013, fiscalizadores del SII realizaron control en local nocturno "El señor de la noche". Detectaron diferencia de $100.000 entre dinero en caja e boletas emitidas, cursando infracción por no emisión de boleta. El contribuyente alegó que tal suma correspondía a propina entregada por cliente a garzona, incluida en cheque de $350.000 por consumo de $250.000 más propina de $100.000. Aportó comprobante interno de propinas, contratos de trabajo y testimonio del cliente que ratifica haber dejado propina.
El tribunal valoró la prueba conforme a regla de sana crítica. La fiscalizadora no presenció la venta, solo comparó boletas vs. dinero en caja. Su testimonio resultó insuficiente por falta de claridad sobre montos exactos de documentos tributarios e ingresos. El cliente Fabián Meza Toro testificó reconociendo el cheque, confirmando $250.000 consumo y $100.000 propina. La garzona Bárbara Ossandón ratificó recibir propina por servicios prestados. En materia sancionatoria no es posible deducir infracciones de mera sospecha o suposición, requiriéndose certeza de los presupuestos del artículo 97 N°
Se acoge la reclamación, dejando sin efecto la infracción folio N°1061412 notificada el 1 de febrero de 2013. Se ordena devolver la boleta N°84504 emitida por orden de los fiscalizadores. No se condena en costas.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Anthony Mark Rodríguez Gómez.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas
Código Tributario.
Antofagasta, a veintitrés días del mes de Abril de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 11, comparece don Juan Carlos Ugalde Tapia, abogado, domiciliado en calle
Carlos Cisternas Nº 2390, Calama, en representación de don Anthony Mark Rodríguez Gómez, empresario, Rol Único Tributario N° [RUT reservado], domiciliado en Avenida Granaderos Nº 3063, Calama, quien interpone reclamación en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas, artículo 165 del Código Tributario, en contra de la Infracción Nº 1061412, por infracción tributaria sancionada en el Nº 10 del artículo 97 del Código Tributario, de fecha 01 de Febrero de 2013, cursada por la Unidad de Calama de la II Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos.
Indica el actor que con fecha 01 de febrero de 2013 siendo las 22:55 horas, se notificó a su representado mediante el folio de denuncia N° 1061412 la infracción tributaria prevista y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario. Agrega que en la notificación de la infracción efectuada por la funcionaria del Servicio de Impuestos Internos, Unidad Calama, doña Maricela Aravena se señala textualmente que “Se notifica la infracción sancionada en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, consistente en no otorga boleta por ventas de productos del giro consumo de bebidas alcohólicas canceladas y no documentadas. A petición funcionaria se emite boleta N° 84504. Monto de la operación $100.000.”
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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