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Tribunal · solo Pro
Carrera Hidalgo con SII
Fecha: 30-11-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Claudio Alberto Araya Salgado
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma multa y clausura por no emisión de boletas de ventas y servicios en restaurant de San Pedro de Atacama, respecto de consumos de mesas 7, 8 y 9 por $50.400.
El 11 de septiembre de 2015, funcionarios del SII fiscalizaron el restaurant "Bendito Desierto" en San Pedro de Atacama. Detectaron tres comandas de las mesas 7, 8 y 9 por montos de $18.900, $18.800 y $12.700 respectivamente, cuyos comensales ya se habían retirado, sin que se hubiera emitido boleta, factura o guía de despacho. El contribuyente alegó que dichas mesas serían canceladas por el cliente de la mesa 6 quien había hecho la reserva, o que posteriormente se facturarían a una agencia de turismo.
El Tribunal ponderó la prueba testimonial del fiscalizador Wesley Cavieres, quien declaró que al momento de la fiscalización las mesas 7, 8 y 9 estaban sin comensales y sin documentación tributaria. El contribuyente reconoció que las comandas serían facturadas posteriormente por tratarse de clientes de agencia de turismo. El tribunal estimó acreditado que se verificaron ventas sin emisión de documento tributario al momento de la entrega real o simbólica, infringiendo el artículo 55 del DL825 y configurando la infracción del artículo 97 N°10 del Código Tributario. Se desestimó la versión del re
Rechaza reclamación. Confirma infracción. Aplica multa de 2 UTM ($89.552) y clausura de 2 días del establecimiento. Sin costas por motivo plausible para litigar.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Simón Patricio Carrera Hidalgo.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas - Código
Tributario.
Antofagasta, a treinta días del mes de noviembre de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Simón Patricio Carrera Hidalgo, Rol Único Tributario N° 15.333.159-6, comerciante, domiciliado para estos efectos en calle Domingo Atienza N° 426 , comuna San Pedro de Atacama, quien interpone reclamación en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas, del artículo 165 del Código Tributario, en contra de la Notificación de Infracción N° 1073082, por infracción tributaria sancionada en el N°10 del artículo 97 del Código Tributario, de fecha 11 de septiembre de 2015, cursada por la Unidad de Calama de la II Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos. Funda su reclamo en los siguientes antecedentes:
Los hechos.
Indica que se le cursó la Notificación de I nfracción N° 1073082, por falta de emisión de boleta de servicios por las mesas 7, 8 y 9 de su restaurant , todas por un monto de $50.400 (cincuenta mil cuatrocientos pesos). Explicó que las comandas que revisó el fiscalizador no estaban canceladas, porque las pagaría la persona que solicitó la reserva de esas mesas , que se encontraba en la mesa 6.
Mencionó que la infracción lo perjudicaría por 6 días de cierre del restaurant y agrega que no corresponde cursar la infracción porque el cliente canceló todas las mesas cuestionadas. Finalmente, en la parte petitoria del reclamo, s olicita se tenga por presentado reclamo en contra de la infracción notificada con fecha 11 de septiembre de 2015, folio denuncia N° 1073082, y conforme al mérito del proceso dejarla sin efecto.
A fojas 7, se tuvo por interpuesto reclamación y se le confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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