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Tribunal · solo Pro
ISAPRE VIDA TRES SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 18-06-2024 · Materia: Liquidación
ACOGE+1.000M Ha Lugar
Se acoge reclamo de ISAPRE Vida Tres contra liquidaciones por rechazó de costas judiciales, determinándose que los pagos por condena en costas de recursos de protección constituyen gasto necesario deducible conforme artículo 31 de la LIR.
ISAPRE Vida Tres fue condenada al pago de costas judiciales en sentencias que acogieron recursos de protección interpuestos por sus afiliados durante los años tributarios 2013, 2014 y 2015. El SII mediante Citación N°76 de 28 de abril de 2016 objetó el tratamiento tributario de estas costas como gastos rechazados. Tras rechazar la respuesta del contribuyente, el SII emitió las Liquidaciones Nos. 135, 136, 137 y 138 de 30 de agosto de 2016, que fueron impugnadas mediante reposición administrativa voluntaria, rechazada el 2 de diciembre de 2016.
El tribunal establece que los gastos deben cumplir requisitos del artículo 31 de la LIR: ser necesarios, obligatorios, inevitables, vinculados al giro y fehacientemente justificados. Conforme jurisprudencia de la Corte Suprema, gasto necesario es aquel directamente relacionado con el ejercicio del contribuyente que inevitablemente debió incurrir para generar renta. En este caso, las Isapres ejercen facultad legal de artículos 197 y 205 del DFL N°1 de Salud para adecuar precios de planes. Los pagos de costas son obligatorios: deben comparecer a informar ante Cortes en plazo perentorio y cumplir
Se acoge el reclamo dejando sin efecto las Liquidaciones Nos. 135, 136, 137 y 138. Se ordena al Director de Grandes Contribuyentes el cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte paga sus propias costas.
“ISAPRE VIDA TRES S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don NICOLÁS CABELLO ETEROVIC , abogado, C. N.I. N°1 3.270.302-7, en representación de ISAPRE VIDA TRES S.A., Rol Único Tributario N°96.502.530-8, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo 3600, piso 2°, comuna de Las Condes, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de las Liquidaciones Nos. 135, 136, 137 y 138, emitidas con fecha 30 de agosto de 2016, por el Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII ), solicitando acogerlo, declarando que se aceptan sin reparos las declaraciones de impuesto a la renta presentadas por la Isapre en los años tributarios (en adelante, AT) 2013, 2014 y 2015 , con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su reclamo titulado: “INTRODUCCIÓN”, explica que su representada es una Institución de Salud Previsional (en adelante, Isapre) y aunque los precios de los planes de salud de los afiliados a las Isapres, se encuentran expresados en Unidades de Fomento (en adelante, UF), las alzas de los costos de las prestaciones son mayores al aumento de dicho indicador, por lo que la adecuación del precio base de los planes obedece a la realidad económica de las Isapres, ya que los ingresos están conformados principalmente por las cotizaciones, lo que encuentra sustento en el artículo 197 del DFL N°1. Agrega que es de público conocimiento que el alza de los planes ha generado en la práctica que un alto porcentaje de afiliados recurran de protección ante las diferentes Cortes del país, por considerar que el alza sería arbitraria y, además, que casi todos los recursos de protección resultan acogidos por las Cortes, condenando en costas a las Isapres.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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