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Tribunal · solo Pro
SII con Maxlogistics SPA
Fecha: 21-06-2024 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Sanción por uso de facturas falsas para aumentar crédito fiscal de IVA en $11.397.453, configurando infracción del artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario.
Entre octubre 2019 y abril 2020, Maxlogistics SpA, representada por Dick Roger Monsalvez Monsalve, registró y declaró crédito fiscal de 7 facturas emitidas por Comercializadora Víctor Segundo Jara Núñez EIRL que no corresponden a operaciones reales. Las facturas provenían de tres proveedores inexistentes sin timbraje de facturas manuales. El contribuyente no aportó contratos ni guías de despacho, alegando operaciones verbales pagadas al contado. El perjuicio fiscal fue de $9.512.920, actualizado a septiembre 2022 en $11.397.453.
La acta de denuncia probó que las facturas utilizadas son falsas mediante dos grupos de infracciones: registros de facturas manuales inexistentes sin respaldo documentario y operaciones que no fueron realizadas. Los supuestos proveedores carecían de timbraje de facturas manuales y relación comercial real con la emisora. El representante legal reconoció desconocer el origen de las facturas. El tribunal constató dolo en la conducta, pues el contribuyente declaró knowingly créditos fiscales falsos en cinco períodos tributarios distintos. No se detectó reincidencia. El contribuyente poseía cultura
Se acogió la denuncia por infracción del artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario respecto de Maxlogistics SpA por declarar indebidamente crédito fiscal amparado en facturas falsas, sancionando la conducta dolosa de aumentar la base tributaria de forma fraudulenta.
Concepción, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Que, a fojas 3 y siguientes, rola Acta de Denuncia n° 05, de fecha 28 de agosto de 2023, en contra del contribuyente MAXLOGISTICS SPA, RUT N° 76.997.600-0, representada legalmente por don Dick Roger Monsalvez Monsalve, Rut N° 13.385.377- 4, empresa con giro “Transporte, Almacenaje, Manipul. Cargas, A rriendo Maquinarias y E quipo”, con domicilio en calle B 14, Parque Industrial Coronel, Coronel, por haber incurrido en la infracción prevista en el inciso 2° del artículo 97 n° 4 del Código Tributario.
La referida acta, se estructura de los siguientes acápites:
I. Individualización del infractor
II. Antecedentes
III. Medios de prueba
IV. Tipificación de la conducta
V. Dolo
VI. Perjuicio fiscal
Bajo el acápite II, en lo relativo a los A ntecedentes, indican los denunciantes que se constató que entre octubre, noviembre y diciembre del año 2019 y entre enero, febrero y abril del año 2020, el contribuyente, en su calidad de representante legal de Maxlogistics SpA, registró y declaró el crédito fiscal de un total de 7 facturas emitidas por COMERCIALIZADORA VICTOR SEGUNDO JARA NUÑEZ EIRL, Rut n° 77.085.887-9, las que daban cuenta de operaciones comerciales que no se efectuaron, al menos en la forma descrita en ellas, aumentando indebidamente el crédito fiscal a que tenía derecho a hacer valer a la sociedad a la que representaba y rebajado de esta manera su carga impositiva (IVA) en $9.512.920, que actualizado a septiembre de 2022 es de $11.397.453.-
En lo relativo al análisis de las irregularidades descritas efectúa un análisis de las facturas falsas utilizadas por este contribuyente denunciado para aumentar indebidamente su crédito fiscal, y los folios de los Formularios N°29 en donde se hizo valer el falso crédito fiscal.
Al efecto, sostienen que los créditos fiscales declarados por la emisora
Comercializadora Víctor Segundo Jara Núñez EIRL. son falsos y se distinguen en dos grupos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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