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Tribunal · solo Pro
SII con REYES PARRA
Fecha: 21-06-2024 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar No Ha Lugar
Tribunal confirma infracción por maniobras maliciosas para aumentar crédito fiscal IVA mediante facturas de operaciones inexistentes, impone multa de $27.361.254 equivalente a 200% de impuestos evadidos.
Contribuyente Javier Ulises Reyes Parra registró y declaró crédito fiscal IVA de 7 facturas emitidas por Comercializadora Víctor Segundo Jara Núñez entre octubre y noviembre de 2019, por operaciones comerciales que no se efectuaron en la forma descrita. El denunciado reconoció verbalmente haber conocido al emisor en agosto de 2019, sin contrato ni respaldo de operaciones ni guías de despacho. El perjuicio fiscal ascendió a $10.250.502 inicialmente, reajustado a $12.403.107 a septiembre de 2022 y $13.680.627 a junio de 2024. El emisor de las facturas fue investigado por querella por registro de
El tribunal constató que las operaciones descritas en las facturas son inexistentes, destinadas solo a aumentar indebidamente el crédito fiscal. El contribuyente no presentó descargos y no rindió prueba alguna. La denuncia, cursada por funcionarios del SII con calidad de ministro de fe, genera certeza sobre la veracidad de los hechos. Se aplicó el artículo 107 del CT considerando dos agravantes (participación directa y perjuicio fiscal de $13.680.627) y dos atenuantes (sin reincidencia). El tribunal rechazó aplicar penas criminales dado que el SII decidió no deducir querella, determinando solo
Se confirma el Acta de Denuncia N° 4 de 28.08.2023 declarando acreditada la infracción del artículo 97 N° 4 inciso 2° del CT. Se aplica multa de $27.361.254, equivalente a 200% de los impuestos evadidos reajustados a junio de 2024. Se ordena giro de la multa y dispondrá cumplimiento administrativo.
Concepción, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Que, con fecha 13 de septiembre de 2023, se recibió por este Tribunal el Acta de Denuncia n.° 4, de fecha 28 de agosto del mismo año, rolante a fojas 3 y siguientes, que da cuenta de la infracción del artículo 97 n.°4 inciso 2° del Código Tributario, consistente en realizar maniobras maliciosas a través de las cuales incrementó indebidamente su crédito fiscal, siendo contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, la cual fuera remitida por el Servicio de Impuestos Internos para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 161 de la misma norma, y se encuentra formulada en contra del contribuyente JAVIER ULISES REYES PARRA , Rut n.° 9.629.912-5, giro en Servicios forestales, Arriendo de vehículos, Comercializadora en maderas, domiciliado en calle 1, n° 1659, casa 1, Lomas de Bellavista, comuna de Concepción.
En esta Acta, se hace un relato de los antecedentes del procedimiento que le diera origen, señalándose que, de la auditoría practicada a la contribuyente, se detectó el aumento malicioso del verdadero monto de créditos fiscales IVA y la correspondiente declaración de renta falsa.
También se sostiene que , la falsedad de las declaraciones de IVA radica en que se constató que entre los periodos de octubre y noviembre de 2019, el contribuyente registró y declaró el crédito fiscal IVA de un total de 7 facturas emitidas por Comercializadora Víctor Segundo Jara Núñez E.I.R.L , Rut n° 77.085.887 -9, las que daban cuenta de operaciones comerciales que no se efectuaron en la forma descrita en ellas, aumentando indebidamente el crédito fiscal a que tenía derecho a hacer valer y rebajando de esta manera su carga impositiva en $ 1 0.250.502, que actualizado a septiembre de 2022 es de $ 12.403.107.
Luego, indica que las facturas utilizadas por el denunciado son las siguientes;
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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