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Tribunal · solo Pro
INDUSTRIAL DE PROCESOS DE LA METALURGIA SPA con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 28-06-2024 · Materia: Resolución
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza devolución de IVA crédito fiscal por retenciones en compra de chatarra; constató operaciones no reales con proveedores sin legitimidad y falta de contabilidad completa.
Industrial de Procesos de la Metalurgia SpA, dedicada a comercialización de chatarra, solicitó devolución de IVA crédito fiscal derivado de retenciones efectuadas en abril 2018 conforme a cambio de sujeto. El SII rechazó parcialmente la devolución respecto de 87 facturas emitidas por 10 proveedores, cuestionando su legitimidad y efectividad de operaciones. La empresa acompañó facturas, tickets de pesaje y fotografías, pero no presentó Libro Diario, Balance General ni Libro de Existencias requeridos.
El tribunal analizó que el artículo 23 N°5 de la Ley de IVA requiere que las operaciones sean reales para dar derecho a crédito fiscal. Concluyó que la reclamante incumplió la carga probatoria al no acompañar contabilidad completa obligatoria para contribuyentes en renta efectiva. Los proveedores carecían de legitimidad: no registraban compras de chatarra, no eran declarantes F22, presentaban anotaciones negativas y la mayoría no tenía inicio de actividades de primera categoría. La prueba documental (facturas, pesajes, fotos) resultó insuficiente sin Libro de Existencias para verificar ingreso
Se rechaza la reclamación y se confirma en todas sus partes la Resolución Exenta 517 de 19 de junio 2018 del SII que negó la devolución del remanente de IVA crédito fiscal. Se condena en costas a la reclamante.
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“INDUSTRIAS DE PROCESOS DE LA METALURGIA SpA SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO NORTE”
RIT N°: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 3861,03
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 3861,03
Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro.
VISTOS.
A folios 1 y siguientes del expediente electrónico , comparece doña VERÓNICA
ROSENBLUT GORODINSKY, abogada, cédula de identidad Nº 10.936.585-8, en representación convencional de la sociedad contribuyente INDUSTRIAL DE PROCESOS DE LA METALÚRGICA SpA, RUT Nº 76.317.743-2, sociedad con giro, en adelante la reclamante o actora, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, viene en deducir reclamo tributario, en procedimiento general de reclamación, en contra de la Resolución Exenta Nº 517 (228), de fecha 19 de junio de 2018, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte, en adelante la reclamada o Servicio, notificada por correo electrónico de fecha 19 de junio del mismo año, por medio de la cual se negó, en parte, la devolución de remanente no imputado de IVA Crédito Fiscal, generado por las retenciones que en virtud de la solicitud de cambio de sujeto que efectuó la empresa durante el mes de abril del año 2018, en las operaciones de comercialización de chatarra realizadas durante dicho período, conforme a los fundamentos de hecho y derecho que a continuación se expondrán de forma resumida: 2
I. FASE DE DISCUSIÓN. Los hechos y el derecho:
A. EL RECLAMO TRIBUTARIO.
I. Antecedentes preliminares:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
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