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Tribunal · solo Pro
Altramuz Limitada con SII
Fecha: 02-07-2024 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo de Altramuz Limitada por vulneración de derechos tributarios relacionado con mantención de anotación de exclusión para condonación de intereses y multas tras procedimiento de recopilación de antecedentes.
Altramuz Limitada fue sometida a procedimiento de recopilación de antecedentes desde junio 2020 por periodos junio 2017 a abril 2020. Se fiscalizaron 76 facturas y se rectificaron declaraciones de IVA. La empresa pagó giro de $309.708.263 el 13 de marzo 2023. Posteriormente se notificaron giros adicionales por diferencia de impuesto único, reintegro e impuesto global complementario por $767.756.026 a la empresa y montos adicionales a sus socios. El SII mantuvo anotación de exclusión que impedía solicitar condonación de intereses y multas, rechazando peticiones administrativas de levantamiento.
El reclamante argumenta que el procedimiento de recopilación de antecedentes se cerró el 28 de abril 2023, por lo que la anotación de exclusión ya no tiene fundamento legal. Sostiene que vulnera derechos del artículo 8 bis CT y garantías constitucionales. Alega que la exclusión carece de fundamento legal expreso en el ordenamiento y que los socios, no siendo sujetos del procedimiento de recopilación, no pueden ser impedidos colateralmente de acceder a condonación. El SII contrapone que la anotación de exclusión se basa en el anexo 3 de la Circular 5 de 2016 de Tesorería General de la República
El tribunal rechaza el reclamo por vulneración de derechos deducido por Altramuz Limitada y sus socios en contra del Ordinario 77323378906 del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS23, sin costas.
Concepción, dos de julio de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
En lo p rincipal del escrito de fojas 79 y siguiente s, comparece don Jean Pierre Latsague Lightwood , abogado, RUT 12.984.361-6, en representación de Altramuz Limitada , RUT 78.389.930-2, de don Ricardo palma Guiñez, RUT 7.724.518 -9 y doña Ximena Valenzuela Gallegos, RUT 8.097.646-1, todos con domicilio en calle Tucapel n.° 142 de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo por Vulneración de Derechos en contra de la actuación administrativa de la XX Dirección Regional Chillán del Servicio de Impuestos Internos . En este caso, en contra del Ordinario N° 77323378906 de fecha 24.05.2023, emitida por don Juan Arredondo
Avendaño, Director de la Dirección Regional señalada.
Comienza haciendo mención que con fecha 16 de junio de 2020, se dio inicio a un procedimiento de recopilación de antecedentes en contra de Altramuz Limitada, por los periodos tributarios de junio de 2017 a abril de 2020, en virtud del cual entregó todos los antecedentes solicitados por el ente fiscal, lo que desencadenó en la Citación n.° 54 de 30 de septiembre de 2022, que versaba sobre 76 facturas, las cuales fueron objeto del procedimiento antes indicado, por lo que las declaraciones de impuestos a las ventas y servicios en que ellas incidían fueron rectificadas y cuyos giros fueron pagados íntegramente con fecha 13 de marzo de 2023.
Indica que, al emitirse el giro, este era muy superior a lo visualizado en las reuniones del Servicio, las cuales se realizaron en atención al monto capital reajustado, dando por supuesto una importante condonación de intereses y multas, y ascendió en definitiva a $309.708.263, que se desgloso en $97.432.498 de deuda neta, $28.853.462 de reajuste, $109.509.344 de intereses y, $73.912.959 de multas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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