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Tribunal · solo Pro
SII con FARÍAS CORREA
Fecha: 05-07-2024 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Se confirma parcialmente sanción por uso de 34 facturas ideológicamente falsas entre mayo 2017 y agosto 2019, reduciendo multa por prescripción de periodos anteriores a mayo 2017.
María Soledad Farías Correa registró en su contabilidad y declaró en formularios 29 entre enero 2017 y agosto 2019 un total de 34 facturas electrónicas ideológicamente falsas emitidas por Comercial y Transportes Transumara Limitada, por servicios de transporte inexistentes, por un monto total de $209.725.600. Registró crédito fiscal de $33.485.600. La contribuyente, que iniciaba actividades desde 1993, declaró pagos en efectivo sin comprobantes. El proveedor carecía de medios para prestar servicios. SII presentó querella criminal contra los representantes del emisor.
El tribunal analizó si los hechos configuran el delito tributario del artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario (fraude tributario). Se acreditó que la denunciada utilizó maliciosamente facturas falsas para disminuir su carga de IVA. Se aplicó la norma de prescripción: para periodos hasta octubre 2017, rige el antiguo artículo 200 CT (prescripción extraordinaria de 6 años), pues la Ley 21.039 entró en vigencia el 1 de noviembre 2017. Con acta notificada el 25 mayo 2023, prescriben periodos enero-abril 2017. Se acreditó dolo por el conocimiento de obligaciones tributarias, la inexistencia
Se confirma parcialmente el Acta de Denuncia N°4 por periodos mayo 2017 a agosto 2019. Se aplica multa de $29.362.600 equivalente al 100% de lo defraudado en periodos no prescritos. Se desestiman sanciones por periodos enero a abril 2017 por prescripción extraordinaria.
1
EN SANTIAGO, CINCO DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
Que a fojas 1 rola el Acta de Denuncia N°4 de fecha 18 de mayo de 2023 emitida por la Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, remitida por doña INGRID PAOLA HERRERA MUÑOZ , Directora Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), en contra de doña MARÍA SOLEDAD FARÍAS CORREA, RUT N°7.892.204-4, domiciliada en Camino a Melipilla N°58, comuna de Padre Hurtado, por haber incurrido en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario. El acta materia de este proceso fue notificada por cédula al contribuyente con fecha 25 de mayo de 2023, según consta en el set de documentos acompañados a fojas 1 de autos.
En dicha actuación el SII indica, en resumen, que la revisión de la contribuyente tiene su origen en la minuta de fecha 5 de mayo de 2021 , realizada de conformidad al procedimiento regulado en la Circular N°8/2010 y motivada por el Oficio Ordinario N°645 de 6 de diciembre de 2019, este último mediante el cual, el Departamento de Fiscalización de la Dirección Metropolitana Santiago Sur del SII, le informó que Comercial y Transportes Transumara Limitada, RUT N°76.349.067-K, habría vendido créditos fiscales.
Lo anterior, explica, motivó la instrucción de iniciar un Proceso de Recopilación de Antecedentes en contra del mencionado contribuyente, del cual 2 se pudo constatar que la denunciada fue una de sus principales clientes entre enero de 2017 y agosto de 2019, recibiendo 34 facturas falsas emitidas por éste, por un monto total ascendente a $209.725.600.-. De dicha cantidad, la contribuyente denunciada de autos registró en su contabilidad un crédito fiscal de $33.485.600.-.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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