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Tribunal · solo Pro
REYES VÉLIZ con SII
Fecha: 05-07-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Víctor Hugo Aedo Lara
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación contra liquidaciones por IGC y Reintegro PPM. El tribunal determina que inmueble fue adquirido como persona natural con retiros no declarados, debiendo haber tributado IGC.
Contribuyente empresario individual (agricultor y transportista) realizó inversiones en 2020: $110.052.222 en fondos mutuos y $130.000.000 en bien raíz. SII fiscalizó justificación de fondos mediante Citación N°88 de 27.04.2022. Contribuyente aportó antecedentes parcialmente. SII emitió Liquidaciones N°250 y N°251 de 06.12.2022 determinando diferencia de $49.873.833 por omisión de declaración de retiros y pago de IGC sobre adquisición del inmueble.
El tribunal establece que el contribuyente, acogido al Régimen Pro Pyme, debía llevar contabilidad completa registrando adquisiciones de activos y retiros de utilidades, al no acreditar opción de contabilidad simplificada. No existe evidencia de que el inmueble fue registrado contablemente como activo de la empresa individual. Los fondos para la inversión en bien raíz provienen de retiros de utilidades no declarados que no tributaron IGC. El inmueble fue adquirido como persona natural, no empresario individual. La fiscalización se efectuó dentro de plazos legales de prescripción del artículo 2
Se rechaza reclamación en todas sus partes. Se confirman Liquidaciones N°250 y N°251. No se condena en costas por motivos plausibles para litigar.
“REYES VÉLIZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, cinco de julio dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 26 y siguientes, comparece don PATRICIO RIVEROS RETAMAL, RUT N°11.456.582-2, abogado, con domicilio para estos efectos en calle Carmen N°752, oficina 801, de la comuna de Curicó, Región del Maule , en representación del contribuyente don CESAR FERNANDO REYES VÉLIZ, RUT N°5.134.379 -4, empresario, con domicilio en Hijuela 5, sin número, comuna de Molina, quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos. 250 y 251, de fecha 06.12.2022, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, que determinaron diferencias por concepto de Impuesto Global Complementario y por Reintegro PPM del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por un total de $49.873.833. - , respecto del año tributario 2021. Solicitando, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que reproducen sucintamente a continuación, que se dejen sin efecto las mencionadas liquidaciones.
Fundamentando su alegación, señala que las liquidaciones reclamadas tienen su origen en un proceso de fiscalización efectuado con el objeto de que justificara el origen de los fondos con que efectuó, durante el año 2020, inversiones por $110.052.222, en fondos mutuos, y por $130.000.000, en bienes raíces. Sostiene que el S.I.I. , mediante Citación N°88, de 27.04.2022, lo apercibió para que , en los términos dispuestos en los artículos 22 y 63 del Código Tributario, acompañase los documentos que justifiquen el origen de los fondos con que había realizado las inversiones señaladas, requerimiento al que dio cumpliendo según consta en Acta de Recepción de fecha 16.05.2022, justificando en su totalidad el origen de los fondos cuestionados.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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