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Tribunal · solo Pro
GODOY SAGAL con SII
Fecha: 10-07-2024 · Materia: Giro · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra giro de diferencia de impuesto a la renta 2019 por falta de legitimidad activa, al estar precedido de liquidación conforme con la cual debe reclamarse.
Contribuyente Godoy Sagal presentó declaración de renta 2019 (F22) el 30.04.2019 solicitando devolución. El 20.05.2019 fue informado de observación. El 18.01.2022 se notificó Citación N°191300971 por créditos por impuesto de primera categoría por $15.663.842. El 29.04.2022 se notificó Liquidación Centralizada N°290400286. El 18.08.2023 se notificó giro folio 243765639 por diferencia de impuesto de $12.987.721 y reintegro de $1.370.362. Contribuyente reclamó alegando prescripción de acción fiscalizadora del SII al 30.04.2022.
El tribunal analiza dos cuestiones: primero, la impugnabilidad del giro conforme artículo 124 CT, concluyendo que giro precedido de liquidación solo es reclamable si no se conforma con ella. Verificó que montos netos son idénticos en ambos actos (global complementario $11.617.359 + reintegro $1.370.362 = $12.987.721). Las variaciones en reajuste e intereses son normales por paso del tiempo. Segundo, sostiene que estructura legal liga liquidación y giro, prohibiendo reclamar este último. Rechaza análisis de prescripción pues violaría lo ordenado por legislador. Aplica artículos 59, 124 y 200 CT
Se rechaza el reclamo. Se confirma el giro reclamado folio 243765639. Se condena al reclamante al pago de costas del juicio. Se notifica mediante publicación en sitio web del Tribunal.
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RESUMEN:
PARTES: GODOY SAGAL CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RIT: Rol · solo Pro.
RUC: Rol · solo Pro
MATERIA: Reclamo de Giro
PROCEDIMIENTO: General de Reclamación
CUANTÍA BRUTA: 472,41 UTM
La Serena, diez de julio de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Que a fojas 7 y siguientes, con fecha 10 de noviembre de 202 3, comparece MILENKO ORLANDO ZURITA ROJAS , cédula nacional de identidad nº 12.282.538-8, chileno, abogado, en representación de don MARCO ANTONIO GODOY
SAGAL, c hileno, ingeniero, cédula de identidad n° 11.377.781 -8, todos con domicilio para estos efectos en Los Carrera n° 657, conserjería, La Serena. Señala que en virtud de los artículos 1 n° 8 de la ley n° 20.322 y 115 del Código Tributario, viene en reclamar contra el giro folio 243765639-0 de fecha 16 de agosto de 2023, solicitando se deje sin efecto en virtud de los siguientes argumentos:
En síntesis, sostiene, el giro fue emitido y notificado fuera del plazo de tres años exigido por el artículo 200 del D.L 830 de 1974. Que la interrupción de la prescripción opera solo para el ejercicio de la “acción” de cobro por parte del Fisco, como una actividad “jurisdiccional”. Según expondr á, el “giro” es una orden de ingreso, no una “acción” de cobro.
Expresa que c on fecha 18 de agosto del presente año su representado fue notificado por correo electrónico del Giro folio 243765639 -0 de fecha 16 de agosto de 2023, por diferencias de impuesto a la renta ascendente a $12.987.721. Señala que las deudas de formulario 21 corresponden a “Giro de impuestos y/o intereses y multas, que emite y notifica el Servicio de Impuestos Internos al contribuyente, con copia a Tesorería General de la República, organismo encargado de efectuar el cobro respectivo.” . En este caso, indica, se trata de Giro por Diferencia de Impuesto por Liquidación Renta del año tributario 2019. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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