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Tribunal · solo Pro
SII con RIVERA POBLETE
Fecha: 11-07-2024 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
SII denuncia a contribuyente por aumento indebido de crédito fiscal IVA mediante 24 facturas falsas de supuestos proveedores agrícolas durante 2019-2020, causando perjuicio fiscal de $43.687.700.
El contribuyente Luis Alfonso Rivera Poblete, agricultor arrendatario, recepcionó y utilizó 24 facturas calificadas como falsas provenientes de nueve supuestos proveedores entre agosto 2019 y mayo 2020. Los proveedores presentaban irregularidades tributarias: no tenían operaciones reales, carecían de activos para prestar servicios, no mantenían registros contables concordantes y algunos eran emisores agresivos de facturas falsas. El contribuyente registró estas facturas en su contabilidad e hizo valer crédito fiscal IVA, provocando perjuicio fiscal de $43.687.700 al mes de enero 2024.
El SII fundamenta la infracción en que los supuestos proveedores carecían de condiciones materiales para realizar las operaciones: Comercial Hortalizas sin producción ni vehículos; Ruth Fernández sin animales; Ruca Malen sin trabajadores; Salustio Jerez sin stock animal; Henricaval sin trabajadores ni madera; Rodríguez Neira con facturas de rango de timbraje imposible; Ferrer con operaciones millonarias sin capital inicial; Víctor Jara con confesión de no emisión; y Ruth Fernández EIRL sin autorización para venta de animales. El denunciado alega prescripción y que no puede trasladarse responsa
Pendiente de resolución final. El tribunal ha recibido el acta de denuncia, descargos del contribuyente, traslado del SII y argumentación sobre prescripción y responsabilidad del denunciado respecto a infracciones de sus proveedores.
Concepción, once de julio de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Que, a fojas 4 y siguientes, rola el Acta de Denuncia n° 1-2024, de fecha 21 de febrero 2024, cursada por la Dirección Regional Chillán del Servicio de Impuestos Internos, formulada al contribuyente don LUIS ALFONSO RIVERA POBLETE, RUT 13.381.254-7, con giro agricultor arrendatario y transporte de carga, domiciliado en Fundo El Arenal Huacamala, Cerro Negro, comuna de Quillón, por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 97 n° 4 inciso 2° del Código Tributario, consistente en el aumento indebido del crédito fiscal IVA que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debían pagar.
Se indica que el contribuyente, durante los periodos tributarios mensuales de agosto y diciembre de 2019 , y febrero a mayo de 2020, recepcionó y utilizó 24 facturas calificadas como falsas, provenientes de los supuestos proveedores Comercial Comercializadora Hortalizas SpA. , (RUT 76.838.332-4); Ruth Yolanda Fernández Rojas, (RUT 10.009.666 -8); Ruca Malen SpA ., (RUT 76.944.204 -9); Salustio Teles foro Jerez Ulloa, (RUT 6.780.745-6); Sociedad Agrícola y Forestal Henricaval Limitada, RUT (76.489.523-1); Raúl Rodríguez Neira E.I.R.L, (RUT 77.076.638-9); Benjamín Ferrer Henríquez Vielma, RUT (6.402.216-4);
Comercializadora Víctor Segundo Jara Núñez E.I.R.L., (RUT 77.085.887-9) y Comercializadora de Productos e Insumos Agrícolas y Venta de Frutas Ruth Yolanda Fernández E.I.R.L., (RUT: 77.111.986 -7), quienes no realizaron las operaciones consignadas en los documentos tributarios cuestionados, los cuales registró en su contabilidad y utilizó el crédito fiscal al que supuestamente daban derecho tales facturas, provocando un perjuicio fiscal al mes de enero de 2024 ascendente a $43.687.700, por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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