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Tribunal · solo Pro
Carreño Maureira con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 11-07-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza vicio de incompetencia en liquidación de IGC a accionista por pagos de sociedad relacionada, aplicando Circular 53/2002 sobre fiscalización de socios.
Nina Pamela Carreño Maureira, accionista de Importadora Terra Australis S.A. (Punta Arenas), fue liquidada por IGC 2016 por $12.290.400 más reajustes. La liquidación incluyó $39.669.000 en pagos realizados por la sociedad a través de la cuenta 'Transporte de Personal Limitada'. El SII (Dirección Regional Punta Arenas) emitió la liquidación siendo domiciliada la accionista en Vitacura, Región Metropolitana. Se interpuso recurso de reposición que fue resuelto dentro del plazo legal.
El tribunal analiza la competencia territorial del SII, concluyendo que aunque la regla general exige que la fiscalización corresponda a la Dirección Regional del domicilio del contribuyente, existe excepción aplicable en la Circular 53/2002 para casos donde se liquida a socios tras liquidación a la sociedad. Aunque la Circular 41/2015 estableció nuevas reglas de extraterritorialidad, no derogó la Circular 53/2002. El tribunal determina que la Dirección Regional de Punta Arenas actuó competentemente al aplicar el artículo 42 del DFL 7/1980 en relación con instrucciones de Circular 53/2002, rad
Se rechaza el vicio de incompetencia alegado. Se acoge parcialmente el reclamo respecto a la exclusión de la partida de $39.669.000, considerando que debe excluirse por ser ingresos tributados con renta presunta en la empresa de transporte que no generan obligación de IGC para la accionista.
Ciento setenta y dos 172
Punta Arenas, a once de julio de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 14 y siguientes, comparece el abogado don Cristóbal Riffo Rubio, RUT Nº 12.146.692-9, en representación de doña Nina Pamela Carreño Maureira, RUT Nº 4.817.860-K, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Bulnes, kilómetro 3,5 norte, manzana nueve, sitio cinco, Zona Franca, Punta Arenas, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de la Liquidación Nº 7, de fecha 07 de marzo de 2019, emitida por el Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional de Punta Arenas del Servicio de Impuestos Internos, y notificada por cédula en el domicilio de su representada de El Canal Nº 8331, sector Lo Curro, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, con fecha 20 de marzo de 2019, que liquidó Impuesto Global Complementario por el Año Tributario 2016, por un monto total ascendente a $12.290.400, el cual con los reajustes e intereses legales, alcanza la suma de $20.073.603, solicitando se sirva acogerlo a tramitación y, a la luz de los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen, y de los medios de prueba que se rendirán en autos, se sirva dejar sin efecto o bien enmendar la Liquidación objeto del presente reclamo, en virtud de las alegaciones y defensas que pasa a exponer:
El actor para los efectos de su presentación divide su exposición en tres capítulos, a saber:
Capítulo I.- Del proceso de fiscalización y de la Liquidación que se reclama. Capítulo II.- Vicio de Incompetencia de los funcionarios que emitieron la Liquidación reclamada.
Capítulo III.- En subsidio, la partida agregada por la Liquidación reclamada debe ser excluida.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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