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Tribunal · solo Pro
SII con SERVICIOS MARÍTIMOS, TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES CARREÑO EIRL
Fecha: 15-07-2024 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal condena a empresa por usar maliciosamente once facturas falsas para aumentar crédito fiscal IVA en $28.459.283, infracción art. 97 N°4 inciso 2° CT.
La empresa Servicios Marítimos, Transportes y Construcciones Carreño EIRL registró entre octubre 2017 y marzo 2019 once facturas electrónicas falsas emitidas por dos proveedores inexistentes creados por un tercero. Las facturas correspondían a servicios de construcción y reparación de embarcaciones que nunca fueron ejecutados. La denunciada incorporó estos documentos en su contabilidad para aumentar indebidamente su crédito fiscal por IVA. Los proveedores no contaban con personal ni materiales para realizar los trabajos, presentaban declaraciones fiscales «calzadas» y emitían facturas desde el
El tribunal estableció que corresponde al SII probar la comisión de la infracción con estándar atenuado respecto al penal, aplicándose principios de derecho sancionatorio administrativo. Se acreditó mediante informe de auditoría, declaraciones juradas y análisis de documentación que las once facturas eran falsas y fueron deliberadamente incorporadas a la contabilidad para aumentar maliciosamente el crédito fiscal. La denunciada, con inicio de actividades desde 2007, tenía conocimiento de sus obligaciones tributarias. Siendo la primera sanción de este tipo y representando las facturas falsas so
Se confirma el Acta de Denuncia N°178 por infracciones al art. 97 N°4 inciso 2° CT y se aplica multa equivalente al 100% del valor defraudado ($28.459.283), a ser girada por SII cuando la sentencia se encuentre ejecutoriada.
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SERVICIOS MARÍTIMOS, TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES
CARREÑO EIRL
RUT N°76.629.170-8
Valparaíso, quince de julio de dos mil veinticuatro
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Sergio Amador Flores
Gutiérrez, Director Regional de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , domiciliado en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, V Región, remiti endo Acta de Denuncia Nº178 de fecha 03.04.2023 y antecedentes que indica, mediante la que s e imputa al contribuyente SERVICIOS MARÍTIMOS, TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES CARREÑO EIRL RUT N°76.629.170-8, representada por Eduardo Carreño Pinto, RUT 10.404.457-3, con giro o actividad en construcción de buques, embarcaciones menores y estructuras flotantes, transporte de pasajeros y de carga por vías de navegación interiores, todos con domicilio en Avenida 21 de Mayo N°1216, Quintero, V Región, haber incurrido en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4°, inciso 2°, del Código Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que se pudo establecer que un tercero, Juan Pablo
Hidalgo Barrera, RUT 13.852.475-2, proporcionó antecedentes falsos para la constitución de dos empresas o sociedades, constituidas con el fin de facilitar crédito fiscal IVA amparado en facturas falsas, que daban cuenta de operaciones inexistentes.
2. Señala que, entre los meses de octubre de 2017 y marzo de 2019, la denunciada registró y declaró once (11) facturas electrónicas falsas emitidas por estas dos de estas empresas, recargando un crédito fiscal ficticio por un monto de $28.459.283.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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