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Tribunal · solo Pro
GODOY SAGAL con SII
Fecha: 17-07-2024 · Materia: Giro · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de giro por diferencia de impuesto a la renta 2019, por falta de legitimidad activa conforme artículo 124 CT: giro se conformó a liquidación previa, siendo inimpugnable por esta vía.
Contribuyente presentó F22 el 30.04.2019 solicitando devolución. El 20.05.2019 fue informado de observaciones. El 18.01.2022 se notificó citación N°191300978 por créditos de primera categoría. El 27.04.2022 se emitió Liquidación N°290400289, notificada el 29.04.2022. El 01.08.2023 se emitió giro folio 243768029 por diferencia de impuesto global complementario e intereses, notificado el 18.08.2023. Contribuyente reclama argumentando prescripción de la acción fiscalizadora del SII al 30.04.2022.
El Tribunal rechaza el reclamo por improcedencia de forma. Conforme artículo 124 CT, cuando existe liquidación y giro, no puede reclamarse del giro salvo que no se conforme a la liquidación. En este caso, existe Liquidación N°290400289 previa al giro, y ambos actos contienen montos netos idénticos, evidenciando conformidad. El giro es acto de impugnabilidad restringida, siendo necesario reclamar de la liquidación, no del giro. No se analiza fondo sobre prescripción porque ello implicaría tramitar reclamo fuera de los términos legales. Existe vínculo jurídico entre liquidación y giro que torna
Se rechaza el reclamo y se confirma el giro reclamado. Se condena al reclamante al pago de costas del juicio. Se notifica mediante carta certificada y publicación en sitio web del tribunal.
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RESUMEN:
PARTES: RICHARD ALBERTO GODOY SAGAL CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RIT: Rol · solo Pro.
RUC: Rol · solo Pro.
MATERIA: Reclamo de Giro.
PROCEDIMIENTO: General de Reclamación
CUANTÍA BRUTA: 472,22 UTM
La Serena, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Que a fojas 7 y siguientes, con fecha 10 de noviembre de 202 3, comparece MILENKO ORLANDO ZURITA ROJAS , cédula nacional de identidad Nº 12.282.538-8, chileno, abogado, en representación de don RICHARD ALBERTO GODOY
SAGAL, chileno, ingeniero, cédula de identidad n°11. 721.896-1, todos con domicilio en Los Carrera n°657, conserjería, Edificio Serena Centro, ciudad y comuna de La Serena . Señala que, virtud del artículo 1 N°8 de la ley 20.322, art. 115 y del D.L. 824 de 1974, por este acto viene en interponer reclamo en contra del giro folio 243768029-1, de fecha 16 de agosto de 2023, notificado a su representado con fecha 18 de agosto del presente año por correo electrónico, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que expone a continuación. En síntesis, sostiene , el giro fue emitido y notificado fuera del plazo de tres años exigido por el artículo 200 del D.L 830 de 1974. Que la interrupción de la prescripción opera solo para el ejercicio de la “acción” de cobro por parte del Fisco, como una actividad “jurisdiccional”. Según expondrá, el “giro” es una orden de ingreso, no una “acción” de cobro.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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