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Tribunal · solo Pro
Adasme Rencoret con SII
Fecha: 19-07-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidaciones por diferencia de impuesto de $435.615.340 originada en uso de facturas falsas auto-emitidas por el contribuyente para deducir créditos fiscales ficticios.
Guillermo Enrique Adasme Rencoret, empresario, fue fiscalizado por el SII respecto de años tributarios 2018 y 2019. Se constató que emitió facturas manuales a sí mismo, fuera de rango y fechas autorizadas, por operaciones de ventas de materiales de construcción inexistentes. Registró estas facturas falsas en declaraciones F-29, aumentando indebidamente créditos fiscales en IVA y reduciendo su renta líquida imponible como costo. El contribuyente reconoció en declaración jurada emitir facturas a su nombre para recuperar IVA de mano de obra. El SII emitió liquidaciones N°09 a 29 por diferencia to
El tribunal rechaza la alegación de exceso de plazo conforme al artículo 59 del CT por cuanto los plazos se cuentan desde certificación de entrega total de documentos, la cual nunca ocurrió al no entregar el contribuyente toda la documentación requerida. Se desestima la dilación alegada por ser imputable al contribuyente. Respecto de la calificación de declaraciones como maliciosamente falsas, aunque el contribuyente no fue notificado de resolución expresa, esto no requiere resolución separada conforme al artículo 200 del CT, siendo suficiente la calificación en la liquidación. Se confirma la
Se rechaza en su totalidad el reclamo de fojas 1. Se confirman las Liquidaciones N°09 a 29 emitidas el 27 de julio de 2022. Se condena al reclamante al pago de costas procesales por carecer de motivos plausibles para litigar.
CAUSA : “ADASME RENCORET, GUILLERMO ENRIQUE con S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
RANCAGUA, A DIECINUEVE DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.
I. VISTOS:
UNO. DEL RECLAMO.
Presentación de fojas 1, de don GUILLERMO ENRIQUE ADASME RENCORET, empresario, RUT N°10.857.766-5, domiciliado en calle José Domingo Jaramillo N°143, comuna de Nancagua, por la cual interpone reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N°09 a 29 1, de fecha 27 de julio de 2022 y notificadas con fecha 28 de julio de 2022, emitidas por la VI Dirección Regional Rancagua 2, por la cual se determinó una diferencia de impuesto total de $435.615.340.
El actor deduce su acción de conformidad al procedimiento General de Reclamaciones del artículo 124 del Código Tributario 3, y la sustenta en los argumentos que resumidamente se exponen a continuación.
En un primer capítulo, el contribuyente se refiere al contexto previo a la emisión de las L iquidaciones reclamadas, en el cual fue requerido en diversas oportunidades para acompañar la documentación solicitada, con el objeto de poder fiscalizar una situación de subdeclaración de IVA debito fiscal y las declaraciones de IVA y Renta de los años tributarios 2018 y 2019.
Sostiene que las notificaciones fueron realizadas entre el 25 de septiembre de 2018 y 16 de diciembre de 2020, lo cual considera una infracción a lo establecido en el artículo 59 y 8 bis del Código Tributario, por cuanto señala que los procesos de fiscalización deben llevarse a cabo sin dilaciones, y en la especie el proceso habría durado 4 años. A juicio de la reclamante, el hecho de que el Servicio consignara que no se había entregado toda la documentación solicitada, no es suficiente para justificar la dilación del procedimiento.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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