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Tribunal · solo Pro
IMPORTADORA Y EXPORTADORA BONITA KIM LTDA. con SII
Fecha: 25-07-2024 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA No Ha Lugar Revocatorio
Reclamación de reavalúo fiscal de bien raíz no agrícola en Zona Franca. Se cuestiona clasificación de construcción como tradicional en lugar de galpón y calidad asignada.
Importadora y Exportadora Bonita Kim Ltda. es usuaria de un predio en Zona Franca de Iquique (Rol 85-172) mediante contrato con la concesionaria. El SII realizó reavalúo general de bienes no agrícolas con vigencia 2022, tasando el inmueble en $1.907.289.398, siendo $1.739.772.660 por construcciones. La reclamante cuestiona la clasificación de la edificación como construcción tradicional cuando correspondería a galpón, y la calidad asignada (3) como superior cuando sería inferior.
El SII argumenta que la edificación de 5 pisos con 3.147 m² no corresponde a la definición técnica de galpón (construcciones de un piso con plantas libres), por lo que debe clasificarse como construcción tradicional según Resolución Ex. 143/2021. La reclamante presentó peritaje señalando que es galpón industrial con bodegaje, estructura de obra gruesa sin terminaciones, con calidades 3 y 4 según pisos. El tribunal analiza si hubo error en aplicación de tablas de clasificación y calidad de construcciones conforme artículo 149° CT.
Se rechaza el reclamo. La edificación no cumple características técnicas de galpón según Resolución Ex. 143/2021, siendo correcta su clasificación como construcción tradicional. No se acredita error en la aplicación de tablas ni en la determinación del avalúo fiscal.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro
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IMPORTADORA Y EXPORTADORA
BONITA KIM LTDA.
RUT 76.007.244-3
Iquique, veinticinco de julio del dos mil veinticuatro.
A fs. 1 comparece don RODRIGO ANDRÉS DURÁN ARANEDA, abogado, RUT N° 13.951.891-8, con domicilio en Manzana 9, Galpón N° 54, Recinto
Amurallado de Zona Franca, Iquique, en representación de IMPORTADORA Y EXPORTADORA BONITA KIM LIMITADA, empresa del giro de su denominación, RUT N° 76.007.244-3, con domicilio en Oscar Bonilla 26 departamento 1215 de esta ciudad quien -en lo principal de su libelo-, interpone acción de nulidad de derecho público que funda en los antecedentes de hecho y derecho que expone y que han sido reproducidos en el apartado VI, considerando 11°, al cual nos damos por remitidos a fin de omitir inoficiosas duplicidades.
En el primer otrosí de fs. 6 vlta. interpone reclamación en contra del reavalúo fiscal practicado al Rol de Avalúo N° 85-172 de la comuna de Iquique; en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y derecho:
I. VIGENCIA DE LA ACCIÓN.
En cuanto a la vigencia de la acción que incoa, atendido lo dispuesto en el inciso I del artículo 149° del Código Tributario, la acción se encuentra vigente, toda vez que el fin de la exhibición de los roles de avalúo en la comuna de Iquique concluyó el pasado día 27 de mayo del año 2022, de suerte tal que el plazo de 180 1 días computados a partir de la fecha de término de la exhibición de los nuevos roles de avalúo no se ha extinguido a la época de interposición del libelo.
II. ANTECEDENTES GENERALES:
1. La ley N°17.235 regula el Impuesto Territorial y fija la base imponible sobre las cuales se deben aplicar las referidas tasas, efectuando un distingo entre predios agrícolas y no agrícolas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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