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Tribunal · solo Pro
VELASCO BARRAZA con SII
Fecha: 26-07-2024 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Patricio Iván Ulloa Neira
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra sobretasa a sitio eriazo por falta de servicios de agua potable y alcantarillado, declarándose nula la aplicación de la sobretasa del 100% conforme al artículo 8 de la Ley 17.235.
Carlos Velasco Barraza reclama la nulidad del reavalúo de su propiedad (sitio eriazo) ubicada en Loteo Arnoldo Vásquez, rol 2669-84, La Serena. El SII aplicó una sobretasa del 100% ($239.780 por cuota) por tratarse de sitio no edificado. El reclamante acredita mediante certificado de Aguas del Valle que el predio se encuentra fuera del área de concesión, sin factibilidad de servicios de agua potable ni recolección de aguas servidas. Sostiene que el SII omitió las excepciones legales al aplicar la sobretasa.
El tribunal analiza el artículo 8 de la Ley 17.235 que establece una sobretasa del 100% para sitios no edificados ubicados en áreas urbanas, pero contempla excepciones: cuando está en áreas de extensión urbana o urbanizables, y cuando el inmueble está fuera del área geográfica donde se prestan servicios de agua potable y alcantarillado. El certificado de la empresa concesionaria acredita que el predio de marras se subsume en la causal de exención prevista en el inciso segundo del artículo 8, por lo cual corresponde dejar sin efecto la sobretasa. El SII se allanó a la pretensión del reclamante.
Se acoge el reclamo y se declara la nulidad de la sobretasa del 100% aplicada al inmueble rol 2669-84 por sitio no edificado. No se condena en costas. Se ordena notificar a las partes.
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RESUMEN:
PARTES: Carlos Abdón Velasco Barraza con Servicio de Impuestos Internos
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
PROCEDIMIENTO: Reclamo de los Avalúos de Bienes Raíces Art. 149 Código
Tributario
MATERIA: Modificación General Bien Raíz no agrícola
CUANTÍA BRUTA: 3,65 UTM.
La Serena, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Que, a fojas 7 y siguientes, con fecha 21 de junio de 202 4, comparece don CARLOS ABDÓN AGUSTÍN VELASCO BARRAZA , chileno , casado, factor de comercio, RUT 4.576.926-7, con domicilio para estos efectos en L oteo Arnoldo Vasquez Lote Nº 81, comuna y ciudad de La Serena, manifestando que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 n° 8 de la ley 20.322 y 6 y 7 de la Constitución , viene en deducir reclamo solicitando la nulidad del reavalúo respecto de la aplicación de la sobretasa al avalúo fiscal de su propiedad ubicada en Loteo Arnoldo Vasquez Lote Nº 84, comuna y ciudad de La Serena , Rol n° 2669-84 de la comuna de La Serena, por los antecedentes que a continuación se indica:
HECHOS
Señala que d urante el mes de mayo del presente año tomó conocimiento del proceso de reavalúo que afectaba a su propiedad (sitio eriazo), debido a que en la página web del Servicio de Impuestos Internos se estableció un informativo sobre dicho proceso, en que se permitía consultar el avalúo de los inmuebles de su propiedad. Al consultar la propiedad ROL 2669 -84 de la comuna de La Serena, se percató que el Servicio de Impuestos Internos, pese a que por ley debe llevar el catastro físico y jurídico de los diferentes inmuebles a nivel nacional, no lo había hecho en forma correcta, y por años le ha cobrado un impuesto territorial superior al que le correspondía pagar.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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