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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL CRIMAXCA SPA con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 26-07-2024 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA+1.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de COMERCIAL CRIMAXCA SPA contra negativa del SII de devolución de créditos fiscales de IVA por períodos mayo-julio 2016, por facturas de proveedores consideradas falsas.
COMERCIAL CRIMAXCA SPA solicitó devolución de IVA exportador para mayo ($427.463.366), junio ($109.307.813) y julio 2016 ($285.141.158) mediante formularios 3600. El SII rechazó las solicitudes alegando que los créditos fiscales se amparaban en facturas falsas de proveedores observados, cuestionando la cadena de IVA. La resolución exenta 670 (304) del 11 de septiembre 2019 declaró improcedente la utilización de créditos fiscales, determinando solo remanente para junio de $11.859.972.
El Servicio de Impuestos Internos determinó que el contribuyente no acreditó su derecho a los créditos fiscales conforme al artículo 23 N°5 de la Ley de IVA, ni al derecho de devolución conforme al artículo 36, fundamentado en que las operaciones se amparaban en facturas falsas de proveedores con proveedores cuestionados, constituyendo uso malicioso de créditos fiscales. El contribuyente argumentó acreditar la efectividad material de operaciones mediante documentos de exportación (DUS), libros contables e inventarios, sosteniendo cumplimiento del artículo 23 N°5 al acreditarse que impuestos fu
Se declara improcedente la utilización de créditos fiscales IVA de los períodos mayo, junio y julio de 2016, con remanente de crédito fiscal solo para junio de $11.859.972.
“COMERCIAL CRIMAXCA SpA con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO NORTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 16213,87
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 16213,87
Santiago, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Que, a folios 1 y siguientes del expediente electrónico, comparece don CRISTIÁN ANDRÉS PIZARRO GÓMEZ, RUT 12.6367.529-8, chileno, factor de comercio, en representación de COMERCIAL CRIMAXCA SPA, RUT 76.207.833-3, con domicilio para estos efectos en Avenida Vitacura 2909 oficina 304 comuna de Las Condes, quien invocando un interés actual comprometido y conforme a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. 830 de 1974, deduce reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta 670 (304), emanada del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, de fecha 11 de Septiembre del año 2019, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que a continuación se exponen.
Señala que con el objeto que el tribunal basado en las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho en que funda su petición y en la circunstancia de que los fiscalizadores no ponderaron adecuadamente los antecedentes como documentos acompañados, normativa aplicable sustantiva, solicita dejar sin efecto dicha Resolución y autorice la utilización del crédito IVA por los montos respectivos para los meses en que la resolución objeto de autos declara improcedente su utilización correspondiente al mes de mayo 2016 por un monto de $427.463.366, Junio 2016 por un monto de $85.587.869 y Julio 2016 por un monto de $ 285.141.158.
A) Reclamo.
Antecedentes:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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