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Tribunal · solo Pro
CENCOSUD SHOPPING S.A. y otro con SII
Fecha: 02-08-2024 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
RECHAZAAvalúo +31.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de tasación de centro comercial Cencosud Shopping por reavalúo 2022, confirmando avalúo fiscal del SII al desestimar argumentos sobre superficie homogénea y clasificación de construcciones.
Cencosud Shopping S.A. reclama el reavalúo de su propiedad (rol 318-3, Copiapó) efectuado mediante Resolución SII N°143/2021, vigente desde 1 enero 2022. El inmueble, con superficie de 46.357 m², contiene centro comercial (Easy, Jumbo, Paris) con avalúo fiscal de $31.201.070.098. Fue clasificado en Área Homogénea CAB401 con valor unitario de $159.929/m² y rango de superficie 46.350-46.360 m². Reclamante alega que el SII utilizó parámetros legalmente improcedentes (uso de suelo, densificación) y erróneamente clasificó líneas de construcción 10, 11 y 13.
El tribunal considera que el SII actuó conforme a facultades legales en la determinación de Áreas Homogéneas según Ley 17.235 art. 4 N°2. Rechaza que deba aplicarse promedio de límites superiores de AH colindantes, sosteniendo que los rangos de superficie se fijan conforme a cabida del predio único en cada AH. Nota que el predio de 46.357 m² es 160 veces superior a propiedades vecinas, justificando su AH separada. Respecto a clasificaciones constructivas, constata ausencia de prueba material (permisos, planos, recepción municipal) que acredite que líneas 10 y 13 correspondan a galpones armados
Se rechaza totalmente la reclamación. Se confirma el avalúo fiscal determinado en reavalúo general 2022 mediante Resolución Ex. N°143/2021 respecto del inmueble rol 318-3 de Copiapó. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
Copiapó, 02 de agosto de dos mil veinticuatro.
VISTO:
Que a fojas 11 y siguientes , comparece don EUGENIO BENÍT EZ
KUFFERATH, abogado, cédula de identidad N° 9.899.328-2, en representación judicial de CENCONSUD SHOPPING S.A., R.U.T. N°76. 433.310-1, ambos domiciliados en avenida Copayapu N°2406, Copiapó, quien con fecha 20 de abril de 2023 deduce reclamación en Procedimiento Especial de Avalúos de los Bienes Raíces, en contra del reavalúo de bienes raíces no agrícolas , efectuado mediante la Resolución N° 143, de 30 de diciembre de 202 1 por el Servicio de Impuestos Internos (Servicio, SII), el cual afectó a su propiedad, rol de avalúo N°318 -3 de la comuna de Copiapó, según lo que se expondrá a continuación.
Señala la reclamante que la propiedad antes señalada tiene una superficie de terreno de 46.357 metros cuadrados y está avaluada en $31.20 1.070.098.-durante el primer semestre del año 2023, correspondiéndole al terreno un avalúo de $8.787.434.953.-.
Conforme al avalúo reclamado, afirma que el Área Homogénea (AH) corresponde a l CAB401 de la comuna de Copiapó, tiene un avalúo fiscal de $159.929.- por metro cuadrado y cuyo rango de superficie predial es de 46.350 a 46.360 m2.
En términos generales, aduce la actora que el Servicio no fijó el avalúo fiscal de su inmueble conforme a la s prescripciones de la ley N°17.235, sino mediante un criterio de rentabilidad y en base al uso de suelo, afectando así garantías constitucionales.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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