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Tribunal · solo Pro
VELASCO OLIVIER con SII
Fecha: 08-08-2024 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo de nulidad de sobretasa aplicada a bien raíz no agrícola por encontrarse fuera del área de servicios de agua potable y recolección de aguas servidas.
Mónica Isabel Velasco Olivier reclama la nulidad del reavalúo de su propiedad ubicada en Loteo Arnoldo Vásquez Lote Nº 83, La Serena, Rol 2669-83, por la aplicación de sobretasa del 100% ($239.780 por cuota) como sitio no edificado. Sostiene que el SII omitió transcribir íntegramente el artículo 8 de la Ley 17.235, que contiene causales de exención. Acredita mediante certificado de Aguas del Valle que el predio está fuera del área concesionada sin factibilidad de servicios de agua potable ni recolección de aguas servidas.
El Tribunal constata que el SII aplicó sobretasa del 100% en el reavalúo 2024 al clasificar el inmueble como sitio no edificado. Analiza el artículo 8 de la Ley 17.235, que autoriza la sobretasa pero establece exenciones: una de ellas es para inmuebles localizados fuera del área geográfica donde se prestan servicios públicos de agua potable y recolección de aguas servidas. El certificado de Aguas del Valle acredita que el predio se encuentra fuera del área concesionada. El SII se allana al reclamo reconociendo que la condición de falta de servicios públicos es suficiente para eximir la sobreta
Se acoge el reclamo. Se declara la nulidad del reavalúo respecto de la aplicación de sobretasa al inmueble rol 2669-83. No se condena en costas por allanamiento del SII conforme al artículo 132 inciso primero del Código Tributario.
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RESUMEN:
PARTES: Mónica Isabel Velasco Olivier con Servicio de Impuestos Internos
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
PROCEDIMIENTO: Reclamo de los Avalúos de Bienes Raíces Art. 149 Código
Tributario
MATERIA: Modificación General Bien Raíz no agrícola
CUANTÍA BRUTA: 3,65 UTM.
La Serena, ocho de agosto de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Que, a fojas 5 y siguientes, con fecha 26 de junio de 202 4, comparece doña MÓNICA ISABEL VELASCO OLIVIER, chilena, casada, profesora, RUT 9.892.553-8, con domicilio para estos efectos en L oteo Arnoldo Vásquez Lote Nº 8 1, comuna y ciudad de La Serena, manifestando que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 n° 8 de la ley 20.322 y 6 y 7 de la Constitución , viene en deducir reclamo solicitando la nulidad del reavalúo respecto de la aplicación de la sobretasa al avalúo fiscal de su propiedad ubicada en Loteo Arnoldo Vásquez Lote Nº 8 3, comuna y ciudad de La Serena , Rol n° 2669-83 de la comuna de La Serena, por los antecedentes que a continuación se indica:
Señala que se percató que el Servicio de Impuestos Internos, pese a que por ley debe llevar el catastro físico y jurídico de los diferentes inmuebles a nivel nacional, no lo había hecho en forma correcta, y por años le ha cobrado un impuesto territorial superior al que le correspondía pagar.
Y lo anterior es así , relata, porque de acuerdo a la Carta de Reavalúo emitida por la autoridad fiscal ha tomado noticia que se ha aplicado el concepto “sobretasa” por el monto de $2 39.780 por cuota, argumentando que la misma se aplica de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley 17.235, sobre Impuesto Territorial.
Sostiene que , de conformidad con lo dispuesto por nuestra Carta
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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