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Tribunal · solo Pro
INDUSTRIAL TEXTIL MEJILLONES S.A. con SII
Fecha: 12-08-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Industrial Textil Mejillones contra liquidaciones del SII por rechazo de gastos de servicios administrativos de Tejidos Tipy Town y aplicación de impuesto de Primera Categoría tras caducidad de beneficios Ley Navarino.
Industrial Textil Mejillones S.A., empresa textil ubicada en Porvenir acogida a la Ley Navarino, celebró contrato de prestación de servicios con Tejidos Tipy Town Limitada (1 febrero 2014) por 336 UF mensuales para gestión administrativa, logística y tecnológica. El SII emitió liquidaciones (1 a 25 de 3 enero 2020, y 74 a 76 de 27 agosto 2020) rechazando como gasto no deducible los servicios de Tipy Town ($263.595.527) y aplicando impuesto de Primera Categoría tras caducidad de beneficios Navarino por Resolución Ex. 1187 de 20 diciembre 2016, efectiva desde 16 enero 2011.
El Tribunal constata que el contribuyente no acreditó suficientemente la relación directa de los gastos con su actividad productiva textil, ni justificó adecuadamente el valor fijado en 336 UF mensuales. Aunque la prestación de servicios es legítima, la falta de especificación contractual de los servicios prestados, la ausencia de estudios de determinación de precio, y que Tipy Town distribuía gastos entre múltiples negocios (hasta 2016) impiden calificar estos desembolsos como necesarios para producir renta conforme artículo 31 LIR. Respecto del impuesto de Primera Categoría, la caducidad de
Se acoge parcialmente el reclamo. Se dejan sin efecto las Liquidaciones 1 a 25 respecto del IVA crédito fiscal de las facturas rechazadas, pero se mantiene el rechazo del gasto para Impuesto a la Renta. En Liquidaciones 74 a 76, se acepta parcialmente sólo para AT 2017 (42.726.041), rechazando para AT 2018 y 2019 por aplicación de caducidad Ley Navarino.
Cuatro mil ciento sesenta y dos 4162
Punta Arenas, a doce de agosto de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 35 y siguientes, y a fojas 164 y siguientes, comparece don Ramón Mauricio Cisternas López, RUT Nº14.244.075-K abogado, domiciliado en Rosario Norte, oficina 1303, comuna de las Condes, Santiago, en representación de la contribuyente Industrial Textil Mejillones S.A., RUT Nº76.012.609-8, sociedad del giro de su denominación, con domicilio en Ignacio Carrera Pinto Nº0330, comuna de Provenir, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de las Liquidaciones N°s 1 a 25, de fecha 03 de enero de 2020, y Liquidaciones N°s 74, 75 y 76, de fecha 27 de agosto de 2020, todas emanadas del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, y notificadas por correo electrónico, solicitando se dejen sin efecto las mismas, en razón de los argumentos de hecho y derecho que se exponen.
Se hace presente que con fecha cuatro de agosto de dos mil veintitrés se ordenó por este Tribunal acumular a estos autos la causa caratulada “Industrial Textil Mejillones S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RUC N°Rol · solo Pro, RIT NºGR-09-00005-2021.
Que para una mejor exposición de los reclamos se abordará primero la presentación de fojas 35 y siguientes, en que la contribuyente acciona en contra de las Liquidaciones Nºs. 1 a 25 de 03 de enero de 2020, en los términos siguientes: I. ANTECEDENTES DE HECHO. 1.- Antecedentes de las Liquidaciones Reclamadas.
Señala que con fecha 23 de agosto del año 2019, el Servicio de Impuestos
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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