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Tribunal · solo Pro
MARGOZZINI CELLA con SII
Fecha: 16-08-2024 · Materia: Giro · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
ACOGE Ha Lugar
Se acoce reclamo contra giro tributario por impuesto a aeronaves (Ley 21.420), declarando nulidad por falta de reglamento requerido para verificar afectación de bienes, violando principio de juridicidad.
Bruno Margozzini Cella, propietario de una aeronave Cessna T303 (matrícula CC-PWI), tasada en $134.270.000, recibió giro del SII por $2.733.737 (folio 8751303, 12 abril 2023) por impuesto art. 9 Ley 21.420 sobre bienes muebles. Reclama alegando falta de reglamento, indeterminación de precio corriente en plaza, arbitrariedad en tasación, preclusión de facultad y solicita en subsidio tramo exento.
El Tribunal declara que el impuesto al bien mueble requería reglamento del Ministerio de Hacienda para establecer la 'forma de verificar la afectación de los bienes', conforme inciso final art. 9 Ley 21.420. Sin dicho reglamento, el SII carecía de facultad legal para emitir el giro, infringiendo principios de juridicidad (arts. 6 y 7 CPR) y legalidad tributaria (art. 19 N°30 CPR). La ausencia de este acto normativo previo hace que el giro sea un actuar al margen de la ley. El tribunal omite analizar argumentos subsidiarios sobre precio corriente en plaza y preclusión, aplicando economía proces
Se acoge reclamo y declara nulidad del Giro Folio 8751303, dejándolo sin efecto para todos los efectos legales. Se condena en costas al SII, considerando que no tuvo motivos plausibles para litigar al vulnerar normas constitucionales. Ordena cumplimiento administrativo para dejar sin efecto avalúos y contribuciones derivadas.
CAUSA : “MARGOZZINI CELLA, BRUNO con S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A DIECISEIS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO
I. VISTOS:
UNO. Presentación de fojas 1, de 10 de noviembre de 2023, por la cual, don Jaime Andrés Barrientos Ramirez, RUT N°10.256.755-2, en representación de don BRUNO SANTIAGO CESAR MARGOZZINI CELLA , ingeniero agrónomo, RUT N°3.642.796-5, ambos domiciliados en Avenida Diego de Almagro N°1803, comuna de Rancagua, deduce reclamo por el Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario 1, en contra del Giro Folio N°8751303, emitido por el Servicio de Impuestos Internos2 con fecha 12 de abril de 2023, solicitando, como petición principal, que se deje sin efecto en virtud de los vicios que adolece, y en subsidio, aplicar a la base imponible del impuesto el tramo exento que invoca. Lo anterior, por los fundamentos que resumidamente se exponen a continuación. 1.1 En cuanto al Giro reclamado, este se vincula con el impuesto establecido en el artículo 9 de la Ley Nº21.420, relativo al bien mueble, aeronave de la reclamante que se detalla a continuación:
Matrícula Marca Modelo Año Tasación Folio giro
Monto giro
CC-PWI CESSNA T303 CRUSANDER 1982 $134.270.000 8751303 $2.733.737 1.2 En cuanto a la normativa aplicable, y adicionalmente a la norma antes aludida, refiere a las Resoluciones Exentas SII N°124 y N°125; y a la Circular N°57. 1.3 En cuanto a las alegaciones propiamente tales, en primer lugar, alega, que dada la falta de reglamento se infringe el principio de juridicidad. Así expresa, que el acto impugnado es contrario a derecho, dado que no se ha dictado el Reglamento dispuesto en la ley, que habilite al Servicio a determinar la forma de verificar la afectación de los bienes respectivos, conforme al inciso final del artículo 9 ya referido, lo cual, además, se confirma, en el Capítulo 8 de la Circular N°57.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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