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URBINA MORALES, SONIA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 19-08-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
ACOGE+1.000M Ha Lugar
Se anula liquidación de IGC por simulación de compraventas, por incumplimiento del procedimiento antielusivo general del CT sin intervención del tribunal.
El SII liquidó diferencias de Impuesto Global Complementario a Sonia Urbina Morales por año 2016, rechazando gastos del artículo 21 LIR. Fundamentó la liquidación en supuesta simulación de compraventas de bienes raíces realizadas por sus EIRL a sociedad constituida por sus hijos, con presunto propósito de evadir futuro impuesto a herencias. Basó su decisión en correos electrónicos e información de causa penal RIT 1786-2015. La reclamante demostró que en causa penal hubo sobreseimiento definitivo (2017) y en juicio civil de simulación fue rechazada la demanda (2018), siendo confirmado por Corte
El tribunal concluyó que al imputarse simulación de actos jurídicos recalificando compraventas como donaciones, y liquidando IGC conforme LIR, era obligatorio aplicar la norma general antielusiva (artículos 4 quinquies y 160 bis del CT), por ausencia de norma legal especial. La existencia de simulación debe ser declarada por el tribunal tributario a requerimiento del Director SII, según procedimiento especial. El SII no cumplió con citación previa ni traslado a posibles involucrados conforme artículo 160 bis CT. Además, los fundamentos basados en investigación penal fueron desvirtuados por sob
Se acoge reclamación tributaria dejando sin efecto las Liquidaciones Nos. 1 y 2 de 15.01.2019 por vicio de ilegalidad. Se rechaza condena en costas a favor del SII por haber tenido motivos plausibles para litigar.
“URBINA MORALES, SONIA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
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Talca, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 36 y siguientes, comparece doña MARÍA ALICIA ALBORNOZ ACUÑA, RUT N° 16.726.784-K y doña YOANINA ALEXSANDRA HERRERA FUENZALIDA , RUT N° 16.899.504-0, ambas abogadas, en representación de doña SONIA CLEOFAS DEL ROSARIO
URBINA MORALES, RUT N° 3.643.481-3, socia de empresas, todos domiciliados en calle Uno Norte N° 931, oficina 601, Edificio Portal del Maule , comuna de Talca, quien interpone reclamo conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos. 1 y 2, de fecha 15.01.2019, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), que determinó diferencias de Impuesto Global Complementario y Reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, correspondiente a l año tributario 2016 y junio de 2016, respectivamente, fundamentadas en el rechazo de gastos afectos al artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta ; actuaciones que solicita se dejen sin efecto, con costas , por las razones que, resumidamente, se describen a continuación.
Expone que con fecha 20.08.2019 se emitió la Citación N°34, comunicada mediante la Notificación N°303/2018, de fecha 21.08.2018, en la cual se indicaba que existían inconsistencias en su declaración de Impuestos a la Renta, que luego fueron liquidadas, en relación con las partidas de retiros efectuados desde la s sociedades Sonia Urbina Agrícola y Ganadera EIRL y Sonia Urbina Agrícola EIRL, respectivamente.
A continuación, transcribe los antecedentes del proceso de fiscalización señalados en la s liquidaciones, indicando que estas adolecen de una serie de errores conceptuales de interpretación e incluso de procedimiento.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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