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Tribunal · solo Pro
COMERCIALIZADORA NOVAVERDE S.A. con SII
Fecha: 21-08-2024 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra Circular N°11 del SII sobre impuesto adicional a bebidas, por pérdida de objeto al ser dejada sin efecto por Circular N°33 durante la tramitación.
Comercializadora NovaVerde S.A. reclamó contra la Circular N°11 de marzo 2024 del SII, que establecía que néctares, bebidas isotónicas e hipotónicas clasificaban como bebidas analcohólicas y debían afectarse al impuesto adicional del artículo 42 de la LIVS. Durante la tramitación del reclamo, el 26 de julio 2024 el Director Nacional del SII dictó Circular N°33 dejando sin efecto las instrucciones contenidas en la Circular N°11.
El tribunal constató que la Circular N°11 de 2024 fijó criterio sobre aplicación del impuesto adicional a bebidas analcohólicas. Durante la tramitación, la Circular N°33 del 26 de julio 2024 dejó sin efecto las instrucciones de la Circular N°11, con el propósito de dar certeza a los contribuyentes. Considerando que el petitorio de la reclamante consistía en dejar sin efecto la Circular N°11, lo que fue realizado por el SII mediante Circular N°33, se puso fin a la existencia del objeto del reclamo tributario y desapareció la controversia. Conforme al artículo 144 del CPC, se liberó a la reclama
Se rechazaron los reclamos interpuestos contra la Circular N°11 de 11 de marzo 2024 por pérdida de objeto. Cada parte pagará sus propias costas.
“COMERCIALIZADORA NOVAVERDE S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N° Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. -
VISTOS:
A fojas 3, comparecen don Jaime Cohen Arancibia, abogado, Cédula de Identidad N°10.550.141-2, y don Juan Paulo Valdés Gutiérrez, abogado, Cédula de Identidad N°13.687.088-2, ambos en representación convencional de “COMERCIALIZADORA NOVAVERDE S.A.”, sociedad del giro de elaboración, envasado, comercialización y exportación de productos , RUT N°77.526.480-2, todos domiciliados en Avenida
Apoquindo N°6750, Oficina N°502, comuna de Las Condes, Santiago , quienes, en lo principal, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 bis y 155 del Código Tributario y en el primer otrosí , conforme a lo dispuesto en el artículo 155 del Código Tributario, interponen reclamos en contra de la Circular N°11, del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 11 de marzo del 2024, notificada mediante publicación en el Diario Oficial de 15 de marzo de 2024, solicitando que se deje sin efecto la referida Circular, sin costas, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone.
A fojas 48, se confiere traslado a la parte reclamada para contestar los reclamos interpuesto s en lo principal y primer otrosí de fojas 3.
A fojas 68, comparece d on Matías Rafael Guzmán Reyes , abogado, en representación de la parte reclamada, quien, evacuando los traslados conferidos en autos, solicita el rechazo de los reclamos en todas sus partes y que se condene en costas a la reclamante, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone.
A fojas 105, la parte reclamada hace presente que con fecha 26 de julio de 2024, el Director Nacional del Servicio, mediante Circular N°33, deja sin efecto las instrucciones contenidas en la Circular N°11 del 2024. A fojas 129, consta que el tribunal resolvió no recibir la causa a prueba, citando a las partes a oír sentencia.
CONSIDERANDO:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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