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Tribunal · solo Pro
FROIMOVICH LIBEDINSKY con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 27-09-2016 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza por extemporáneo reclamo por vulneración de derechos de contribuyente que solicitaba devolución de impuestos del año tributario 2012, pues la acción fue interpuesta fuera del plazo de 15 días hábiles contado desde que tomó conocimiento de las impugnaciones del SII.
Eduardo Froimovich Libedinsky, constructor civil, presentó declaración de impuestos a la renta para el año tributario 2012 solicitando devolución por reliquidación del Impuesto Global Complementario por término de giro de la sociedad Inmobiliaria Sucre Limitada, por monto de $943.935.232. El SII impugnó tal devolución en mayo y junio de 2012 mediante observaciones administrativas, y posteriormente emitió Liquidaciones Nos. 923 y 924 notificadas el 30 de julio de 2015. El reclamante interpone acción por vulneración de derechos argumentando omisión del SII en autorizar la devolución dentro del p
El tribunal establece que el contribuyente tomó conocimiento de las impugnaciones de su declaración de impuestos el 22 de junio de 2012, conforme consta en sentencia anterior de la Corte de Apelaciones. El artículo 155 inciso segundo del Código Tributario exige que la acción por vulneración de derechos sea presentada dentro de 15 días hábiles contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o desde que se haya tomado conocimiento cierto de los mismos. Desde junio de 2012 hasta la presentación de la demanda en 2015 ha transcurrido con creces el plazo legal para interponer est
Rechaza por extemporáneo el reclamo por vulneración de derechos interpuesto por Eduardo Moisés Froimovich Libedinsky contra la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII. Condena en costas a la parte reclamante.
“FROIMOVICH LIBEDINSKY, EDUARDO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° VD -18–00096-2015
Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don EDUARDO MOISÉS FROIMOVICH LIBEDINSKY , constructor civil , cédula nacional de identidad N°[RUT reservado], domiciliado en calle Del Inca N°4446, piso 13, comuna de Las Condes, Santiago , quien interpone reclamo por vulneración del derecho contemplado en el artículo 8 bis y 155, ambos del Código Tributario, en contra del Director Regional Metropolitano Oriente, solicitando declarar que: i) El Director Regional o sus subrogantes o delegados han omitido autorizar la devolución que el suscrito solicitó en la declaración de impuesto a la renta, correspondiente al año tributario 2012, por un monto de $943.935.232, dentro del plazo legal y fatal del artículo 200 inciso primero del Código Tributario, en relación con los artículos 59 y 63 del mismo c ódigo; ii) El Director Regional o sus subrogantes o delegados han omitido respetar los efectos jurídico tributarios originados en la Liquidación del impuesto de Término de Giro y del Certificado de Término de Giro de la sociedad Inmobiliaria Sucre Limitada, conforme al artículo 51 de la Ley N°19.880, en relación con el artículo 25 del Código Tributario; iii) El Director Regional o sus subrogantes o delegados han omitido considerar que la validez de las actuaciones contenidas en las Liquidaciones Nos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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