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Tribunal · solo Pro
HES NOE con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 29-09-2016 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza por extemporáneo reclamo de vulneración de derechos de contribuyente que solicitaba devolución de impuestos, pues la acción fue presentada fuera del plazo fatal de 15 días hábiles establecido en el artículo 155 del CT.
Claire Rose Hes Noe presentó declaración de renta año tributario 2012 solicitando devolución de $945.477.168 por reliquidación de Impuesto Global Complementario derivada de término de giro de sociedad Inmobiliaria Sucre Limitada. El SII impugnó la declaración en junio 2012 y notificó liquidaciones N°925 y 926 el 30 de julio 2015. La reclamante interpuso reclamo por vulneración de derechos alegando omisión del SII en autorizar la devolución dentro del plazo de prescripción establecido en artículo 200 inciso primero del CT.
El tribunal determinó que la reclamante tomó conocimiento cierto de la impugnación de su declaración con fecha 22 de junio 2012, conforme consta en sentencia de apelaciones de autos Rol · solo Pro. El artículo 155 inciso segundo del CT establece plazo fatal de quince días hábiles contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o desde que se haya tomado conocimiento cierto de los mismos. Transcurrido con creces ese plazo entre junio 2012 y la presentación del reclamo en 2015, la acción es extemporánea. El tribunal omitió analizar demás alegaciones por resultar inneces
Se rechaza por extemporáneo el reclamo por vulneración de derechos interpuesto por Claire Rose Hes Noe en contra de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII. Se condena en costas a la parte reclamante.
“HES NOE, CLAIRE ROSE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° VD -18–00095-2015
Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña CLAIRE ROSE HES NOE, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N°[RUT reservado], domiciliada en calle Del Inca N°4446, piso 13, comuna de Las Condes, Santiago , quien interpone reclamo por vulneración del derecho contemplado en el artículo 8 bis y 155, ambos del Código Tributario, en contra del Director Regional Metropolitano Oriente, solicitando declarar que:
i) El Director Regional o sus subrogantes o delegados han omitido autorizar la devolución que la suscrita solicitó en la declaración de impuesto a la renta, correspondiente al año tributario 2012, por un monto de $945.477.168, dentro del plazo legal y fatal del artículo 200 inciso primero del Código Tributario, en relación con los artículos 59 y 63 del mismo código; ii) El Director Regional o sus subrogantes o delegados han omitido respetar los efectos jurídico tributarios originados en la Liquidación del impuesto de Término de Giro y del Certificado de Término de Giro de la sociedad Inmobiliaria Sucre Limitada, conforme al artículo 51 de la Ley N°19.880, en relación con el artículo 25 del Código Tributario; iii) El Director Regional o sus subrogantes o delegados han omitido considerar que la validez de las actuaciones contenidas en las Liquidaciones Nos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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