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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA E INVERSIONES BYF SPA con SII
Fecha: 31-08-2024 · Materia: Resolución · Juez: luis_alfonso_perez_manriquez
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de devolución de remanente de crédito fiscal IVA por arrendamiento de inmueble, determinándose que no cumple requisitos del artículo 8 letra g) de la Ley de IVA al no estar amoblado ni contar con instalaciones que permitan actividad comercial.
Inmobiliaria BYF SpA adquirió edificio de oficinas en Avenida Italia 662, Providencia, mediante compraventa con Inversiones Vernón en junio 2019. El inmueble estaba arrendado a Chile BPO Solutions S.A. desde noviembre 2018 por 10 años. El contrato de arrendamiento incluía bienes muebles e instalaciones especiales para el funcionamiento del edificio como oficinas. La reclamante solicitó devolución de remanente de crédito fiscal IVA acumulado entre junio y diciembre 2019. SII denegó la solicitud por Ordinario 77320343913 de marzo 2020, argumentando que el inmueble no estaba amoblado ni contaba c
El tribunal analiza si el arrendamiento cumple requisitos del artículo 8 letra g) de la Ley de IVA. Respecto al requisito de inmueble amoblado, concluye que los bienes listados en el contrato constituyen inmuebles por destinación, no muebles propiamente tales, por estar permanentemente adheridos y destinados al edificio. Respecto al requisito de instalaciones que permitan actividad comercial o industrial, determina que las enumeradas en el Anexo A corresponden a instalaciones básicas de funcionamiento del edificio que por sí mismas no permiten necesariamente desarrollar actividad comercial. Po
Rechaza el reclamo tributario interpuesto contra Ordinario 77320343913 de 18 de marzo 2020 que denegó devolución de remanente de crédito fiscal IVA. Se confirma el ordinario reclamado. No se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar.
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“INMOBILIARIA E INVERSIONES BYF SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
CUANTÍA: 6656,75 UTM
Cuantía Neta UTM 6656,75
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 6656,75
Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veinticuatro
VISTOS:
Que a fojas 01 compareció don Nicolás Valle Puga, abogado, cédula de identidad número 15.365.012-8, actuando en representación judicial, según se acreditará, de INMOBILIARIA E INVERSIONES B Y F SPA, RUT N° 77.201.510-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Joaquín Montero N° 3.000, oficina 701, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, deduciendo reclamo tributario en contra del Ordinario N°77320343913, emitido con fecha 18 de Marzo de 2020, por el Departamento de Fiscalización N°3 de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, en la cual el SII deniega la solicitud de devolución del remanente de crédito IVA acumulado por la Sociedad conforme al artículo 27 bis del DL 825 de 1974, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios solicitando que se acoja en todas sus partes, dejando si n efecto el Ordinario reclamado, fundado en los antecedentes de hecho y de derecho que expone en su escrito de reclamo y que se desarrollan a continuación.
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. Reclamo.
La reclamante presentó fundamentos de hecho y de derecho en sustento de su reclamo, los que pueden resumirse en los siguientes términos: 2
I. ANTECEDENTES
Señala que con fecha 20 de Enero de 2020, a través del Formulario 3280, Folios 217053 y 217054, su representada solicitó al SII la devolución del remanente IVA crédito fiscal acumulado, correspondiente a los períodos tributarios comprendidos entre Junio de 2019 y Diciembre de 2019, cuyo último F 29 corresponde al Folio 6898802216 de fecha 17 de Enero de 2020.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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