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Tribunal · solo Pro
PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 30-08-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Lily Paola Feliu Azzar
RECHAZA No Ha Lugar No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Principado de Asturias contra liquidación del SII que incluyó utilidad de $80.796.243 proveniente de contrato Cross Currency Swap como ingreso afecto a impuesto de primera categoría año 2015.
Principado de Asturias S.A. suscribió con Banco de Chile un crédito de USD 6.429.013,84 el 20.10.2010 y paralelamente un contrato de permuta financiera (Cross Currency Swap) para fijar tipo de cambio futuro. En liquidaciones de abril y octubre de 2015, la empresa entregó pesos al banco y recibió dólares a precio prefijado menor que el de mercado, utilizándolos inmediatamente para pagar cuotas del crédito principal. El SII determinó una utilidad de $80.796.243 por la diferencia de cambio y la incluyó como ingreso bruto. La empresa reclamó argumentando que no hubo utilidad real porque los dólare
El tribunal analizó la naturaleza jurídica del contrato swap como instrumento derivado de cobertura de riesgos que permite obtener financiamiento en mejores condiciones. Concluyó que la empresa obtuvo un beneficio consistente en el ahorro al pagar en pesos una cantidad prefijada inferior a la que habría pagado al tipo de cambio de mercado. Determinó que esta diferencia constituye una renta de capitales mobiliarios conforme al artículo 20 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, devengada cuando se generó la diferencia y percibida cuando se compensó el crédito con los dólares obtenidos. Rechazó
Se rechaza el reclamo y se mantiene a firme la liquidación N°242 de 02.11.2017, excepto en lo relativo a la multa del artículo 97 N°11 del Código Tributario que fue materia de conciliación parcial. No se condena en costas a la reclamante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.
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PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.
RUT N° 96.502.770-K
Valparaíso, treinta de agosto de dos mil veinticuatro.
VISTO:
Que a fojas 5 y siguientes compareció don Marcos Magasich Airola, abogado, RUT N°7.669.851 -1, en representación de PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A ., del giro sociedad de inversión, RUT N°96.502.770 -K, ambos domiciliados en calle Prat N°725, oficina 214, comuna de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES 1. Señala que dirige su acción en contra de la Liquidación N°242 de fecha 02.11.2017 , en cuya virtud se determina que , en la Renta Líquida Imponible del año tributario 2015, el contribuyente no reconoció los resultados respecto de l contrato de derivado denominado “ Contrato de Permuta Financiera (Cross Currency Swap) ”, suscrito con el Banco de Chile con fecha 20.10.2010, determinándose, por parte del SII, una utilidad de $80.796.243, que debe incluirse como ingresos brutos.
2. Menciona que la Liquidación de marras, agrega a la base imponible de primera categoría la supuesta utilidad de $80.796.243 como ingresos brutos, resultando un total de $886.784.591 y con ello una diferencia de impuesto de Primera Categoría de $18.107.163, la cual con intereses, reajustes y multas a la fecha de la liquidación, totaliza $40.494.770.
3. Señala que con fecha 16 .10.2009 suscribió el pagaré N°1986 en favor del Banco de Chile por un crédito de USD $1.943.239,62 con una tasa de interés anual de 2,3827% y vencimiento el día 13.04.2010.
4. Agrega que con fecha 20.10.2010, con el objeto de pagar un aumento de capital de Empresas Carozzi S.A., suscribió un crédito con el Banco de Chile por la suma de USD 6.429.013,84, respaldado por el otorgamiento del pagaré N°1986 (crédito principal). Menciona que el pagaré, tenía vencimiento final el 15.04 y 15.10 de cada año para el pago de interés y el 15.10 de cada año para amortización de capital.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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