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Tribunal · solo Pro
COLMENA GOLDEN CROSS S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 10-09-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
ACOGE+3.000M Ha Lugar
Se acoge recurso de reclamo de Colmena Golden Cross contra liquidaciones del SII. El tribunal estima que el pago de costas judiciales por recursos de protección constituye gasto deducible conforme artículo 31 LIR, rechazando su tratamiento como gasto no deducible del artículo 21 LIR.
Colmena Golden Cross S.A., Isapre, fue condenada al pago de costas personales en múltiples recursos de protección interpuestos por sus afiliados durante años 2012-2014, impugnando aumentos de precios base de planes de salud. El SII liquidó impuesto único del artículo 21 inciso tercero LIR (2013) e inciso primero numeral i) (2014-2015) sobre dichos pagos de costas, rechazándolos como gastos necesarios. La Isapre reclama considerando tales costas como gastos deducibles vinculados al giro del negocio.
El tribunal establece que las costas pagadas por sentencia judicial constituyen gasto necesario para producir renta conforme artículo 31 LIR. La génesis del gasto proviene del ejercicio de facultad legal consagrada en DFL N°1 del Ministerio de Salud (artículos 197 y 206) que permite a Isapres adecuar unilateralmente precios base. El pago de costas es acción obligatoria e ineludible derivada del cumplimiento de sentencia, constituye desembolso vinculado directamente a ingresos y asegura continuidad del giro empresarial. No concurren supuestos de hecho del artículo 21 LIR. Se rechaza alegación d
Se acoge en lo principal el reclamo contra liquidaciones Nos. 145, 146, 149, 150 y 151 practicadas el 30 de agosto de 2016, dejándolas sin efecto en todas sus partes. Se ordena al Director de Grandes Contribuyentes cumplir administrativamente lo resuelto. Cada parte paga sus propias costas.
“COLMENA GOLDEN CROSS S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, diez de septiembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Juan Manuel Baraona Sainz , abogado, cédula nacional de identidad N°4.607.538-2, en representación de COLMENA GOLDEN CROSS S.A. , RUT N°76.296.619-0, quien, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 4 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de las Liquidaciones Nos. 145, 146, 149, 150 y 151 (en adelante, las Liquidaciones), practicadas con fecha 30 de agosto de 2016, por la Dirección de Grandes
Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII) , solicitando sean dejadas sin efecto en su totalidad, declarando que el gasto incurrido por la reclamante por concepto de costas procesales corresponde a gastos necesarios para producir la renta conforme al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, LIR) y, por ende, pueden ser rebajados de la base del cálculo de la Renta Líquida Imponible (en adelante, RLI) para el cálculo del Impuesto de Primera Categoría (en adelante, IDPC) y, por lo tanto, no se encuentran sujetos a las disposiciones del artículo 21 de la LIR, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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