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Tribunal · solo Pro
ALIMENTOS CONOSUR LTDA. con SII
Fecha: 12-09-2024 · Materia: Resolución
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Alimentos Conosur contra Resolución del SII que re-liquidó impuestos por años 2016-2017, confirmando la resolución fiscalizadora por insuficiente acreditación de gastos.
Alimentos Conosur Limitada fue re-liquidada por el SII en años tributarios 2016 y 2017 tras no acreditar documentalmente varias partidas de gastos durante fiscalización: honorarios profesionales ($52.656.064 y $37.709.306), servicios profesionales ($49.769.921), servicios logísticos y bodegaje ($1.519.426.780) y castigo de deudores incobrables ($2.347.759.772). La Resolución EX. Nº 116.610 de 12 de junio de 2020 modificó las liquidaciones originales, estableciendo un monto total de impuesto a pagar de $572.212.679. La reclamante presentó abundante documentación durante la Revisión de Actuación
El Tribunal analizó cada partida objetada aplicando el artículo 31 de la LIR y el principio de sana crítica. Respecto a honorarios profesionales 2016, aunque se aceptó parcialmente, rechazó $29.355.555 por insuficiente respaldo de pago. En servicios profesionales, identificó error de clasificación contable pero rechazó por falta de documentación fehaciente. Para servicios logísticos por $1.519.426.780, determinó que los pagos a tercero (Pescara Investment Inc.) en lugar del proveedor, sin certificación de documentos venezolanos ni registro tributario de deducción, generaba incertidumbre sobre
El Tribunal rechaza el reclamo tributario y confirma la Resolución EX. Nº 116.610 de 12 de junio de 2020 del SII, determinando que la reclamante no acreditó suficientemente los gastos objetados. No condena en costas por estimar motivo plausible para litigar.
ALIMENTOS CONOSUR LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 11359,74
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 11359,74
Santiago, doce de septiembre del dos mil veinticuatro.
VISTOS.
A fojas 01, con fecha 01 de octubre de 2020, comparece don FELIPE IGNACIO
GUEVARA SINCLAIR , Cédula Nacional de Identidad Nº 14.123.179 -0, abogado, en representación de la sociedad ALIMENTOS CONOSUR LIMITADA, RUT 76.054.603-8, (en adelante indistintamente, la “Sociedad”, “CONOSUR”, la “Reclamante” o el “Contribuyente”) domiciliados para estos efectos en calle Cerro el Plomo N° 5420, Oficina 1903, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien en tiempo y forma interpone reclamo tributario de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución EX. Nº 116.610 de fecha 12 de junio de 2020 (en adelante, la “Resolución Reclamada”), de la Dirección Regional Metropolitana, Santiago Oriente, del Servicio de Impuestos Internos (en adelante indistintamente, el “Servicio”, “SII”, la “Administración” o el “Reclamado”), en virtud de la cual se obliga al S ervicio de Impuestos Internos a modificar las Liquidaciones 231 y 232 de fecha 28 de junio de 2019 (en adelante las “liquidaciones”) y emitir una nueva liquidación por un monto total de impuesto a pagar por parte de CONOSUR, incluidos reajustes, multas e intereses, ascendente a $572.212.679.
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. RECLAMO TRIBUTARIO.
1. ANTECEDENTE PREVIOS.
A. ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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