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Tribunal · solo Pro
VADELL S.A. con SII
Fecha: 25-09-2024 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de VADELL S.A. contra liquidaciones de IVA por no acreditar documentación de créditos fiscales en período 2013, confirmando acto administrativo del SII.
VADELL S.A. fue notificada el 02/09/2015 para aportar documentación respecto a períodos enero-diciembre 2013. No cumplió la notificación ni respondió citación de 05/11/2015. El SII practicó liquidaciones 428-439 del 12/05/2016 rechazando créditos IVA por $48.586.906 (Concepto A) y discrepancia en débito fiscal julio 2013 de $72.959 (Concepto C). En reclamo, la empresa alega inasistencias involuntarias y promete presentar documentación original, pero nunca acompaña facturas, libro de ventas ni comprobantes de pago solicitados.
El tribunal constata que la reclamante no aportó antecedentes fehacientes en sede administrativa ni jurisdiccional para acreditar procedencia del IVA crédito fiscal ni cumplimiento tributario del débito fiscal. Aunque cita el artículo 21 del Código Tributario sobre prueba, no presenta facturas, registros de compras-ventas, órdenes de compra, guías de despacho ni documentos de pago. El SII gozó de presunción de legalidad conforme artículo 3° inciso final Ley 19.880. La carga probatoria corresponde al contribuyente para desvirtuar las liquidaciones. No existió vicio formal ni sustancial que just
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirman las liquidaciones 428-439 del SII. Se ordena cumplimiento administrativo conforme artículo 6° letra B) N°6 Código Tributario. Cada parte paga sus propias costas.
“VADELL S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Ignacio Justiniano Vial, RUT N°13.435.192-6, abogado, en representación de VADELL S.A., RUT N° 99.567.880-2, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°4900, local 160 , comuna de Las Condes, quien, interpone reclamo en contra de las Liquidaciones Nos. 428 al 439 , practicadas con fecha 12 de mayo de 201 6 por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente (en adelante, DRMSO) del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), solicitando dejarlas sin efecto en todas sus partes ; y, en subsidio, que se ajusten a los Créditos IVA efectivos que afirma tiene derecho conforme a los antecedentes que acompaña, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
Explica que lamenta la forma en que se actuó con la reclamante en sede administrativa, donde señala se habría preferido emitir las liquidaciones en lugar de escucharle y revisar la documentación del caso que pretendía presentar, y en su lugar tenerse simplemente como inexistentes dichos antecedentes, atendida su inasistencia a las primeras citaciones, que afirma no serían voluntarias y debieron ser olvidadas, y en su lugar haberse revisado la documentación en su mérito en lugar de preferirse esta vía. Agrega que acompaña algunos mails intercambiados con el SII para que se le atendiera, pero que luego de varias visitas y esperas , se le habría indicado que no podían ser revisados, siendo que considera que lo que correspondía era que se le multara por sus inasistencias, en caso de estimarse que eran imputables, pero no resolverse sin siquiera haber sido vista la documentación, lo que alega resulta ser impropio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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