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Tribunal · solo Pro
PÉREZ SPENCER con SII
Fecha: 26-09-2024 · Materia: Liquidación · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones por omisión de rentas de contratos forward AT 2010-2011, confirmando que acción fiscalizadora no estaba prescrita al ser contribuyente no declarante de IDPC respecto de esas rentas, y que existía obligación de declararlas.
Contribuyente fue citado por SII en 2016 por omisión de rentas provenientes de contratos forward liquidados en años comerciales 2009 y 2010, según información de BTG Pactual. Contribuyente declaró IGC en AT 2010 y 2011 pero no incluyó utilidades por $5.325.000 y $2.658.450 respectivamente de dichos forwards. Alegó prescripción de acción fiscalizadora y que no existía obligación de declarar antes de Ley 20.544 (vigente 2012). SII liquidó diferencias de IDPC más reajustes, intereses y multa art. 97 N°2 CT.
Tribunal aplica concepto funcional de no declarante: contribuyente que no informa renta específica en F22 es no declarante respecto de esa renta, aplicándose plazo de 6 años del art. 200 inc. 2° CT. Para IDPC, contribuyente fue no declarante de rentas de forwards, por lo que plazo de 6 años más 4 meses (citación y prórroga) no había expirado al liquidar en julio 2016. Respecto a obligación de declarar, tribunal señala que antes de Ley 20.544 regían normas generales de LIR: liquidación de forwards genera renta percibida (art. 2° LIR) tributable en Primera Categoría (art. 20 N°2 LIR) en ejercici
Rechaza reclamo, confirma Liquidaciones 171 y 172 de julio 2016. Sin condena en costas por motivo plausible para litigar. Director Regional dispondrá cumplimiento administrativo.
“PÉREZ SPENCER, CRISTÓBAL ANDRÉS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
ORIENTE.”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veintiséis de septiembre del año dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Felipe Villalón Sánchez, abogado, RUT N°13.901.743 -9, en representación de CRISTÓBAL ANDRÉS PÉREZ SPENCER , RUT N°9.487.949-3, ingeniero civil, ambos domiciliados en Avenida Bicentenario N°4035, departamento A83, comuna de Vitacura, quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de las Liquidaciones Nos. 171 y 172, practicadas con fecha 27 de julio del 2016, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), solicitando se dejen sin efecto en todas sus partes, por ser ilegales, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos: Explica que su representado, fue notificado de la Citación N°142 de fecha 28/04/2016, mediante la que el SII lo requirió para que informe (rectifique, aclare, amplíe o confirme) algunas rentas provenientes de instrumentos derivados (forwards), omitidas según el SII, de su declaración anual de impuestos a la renta del año tributario (en adelante, AT) 2010 y 2011. Agrega que, con fecha 28/06/2016, respondió la citación, señalando que si bien era de toda justicia que el SII citara al contribuyente, dicha facultad estaba sujeta al plazo de 3 años contado de sde el cierre del AT, en este caso la facultad expiró el año 2014, a menos que haya habido una declaración de impuestos dolosa o no haya habido, supuestos que el contribuyente señaló que no existían.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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