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Tribunal · solo Pro
ARAYA BERRÍOS con SII
Fecha: 26-09-2024 · Materia: Liquidación · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones de diferencias de IVA, impuesto a la renta y otros impuestos, por servicios audiovisuales que no acreditó como asesorías técnicas exentas.
Contribuyente (Araya Berríos) reclamó liquidaciones N°129-165 (excepto 160-161) emitidas por SII en 2016, que determinaron diferencias de $35.945.877 en impuesto a la renta Primera Categoría, $31.147.817 en IVA, $2.698.190 en IGC y reintegro de $2.457.113. El SII detectó que en periodos 2009-2012 no declaró ni pagó IVA pese a registrar ventas en libros electrónicos, y que en años tributarios 2010-2013 subdeclaró ingresos de Primera Categoría. Contribuyente alegó que los servicios eran asesorías técnicas no gravadas con IVA, pero no acreditó documentación que lo respaldara.
El tribunal analizó si los servicios prestados constituían asesorías técnicas (exentas del IVA conforme artículo 20 N°5 LIR) o servicios audiovisuales gravados. Constató que contribuyente no aportó facturas, contratos, informes o consejos que acreditaran asesorías técnicas, sino que la prueba (contrato de Matías Gamboa Carvajal) indicaba servicios de «jefe técnico en montajes audiovisuales para eventos» con tareas como diseño, montaje y operación de equipamientos, que constituyen servicios gravados. Respecto del IVA crédito fiscal, confirmó que al ser todas las operaciones gravadas con IVA, pr
Se rechaza el reclamo en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Se confirman las liquidaciones N°129-159 respecto de IVA y se desestima la solicitud de rectificación de declaraciones mensuales y aceptación de propuestas rectificatorias presentadas en sede judicial.
“ARAYA BERRÍOS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veintiseis de septiembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Alfonso Ricardo Araya Berríos, RUT N°12.467.100-0, domiciliado en Pedro Hidalgo número 287, departamento 42, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, quien de conformidad a lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N°129 a la N°165 - con excepción de las Liquidaciones N°160 y 161 que fueron dejadas sin efecto por el SII con ocasión del procedimiento de Reposición Administrativa Voluntaria- (en adelante RAV), emitidas con fecha 19/04/2016, notificadas con fecha 20/04/2016, por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), mediante las que se determinó una diferencia de impuesto a la renta de Primera Categoría, por un monto de $35.945.877; una diferencia de Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA), por la suma de $31.147.817; una diferencia de Impuesto Global Complementario (en adelante IGC), por la suma de $2.698.190; y un reintegro por la suma de $2.457.113, solicitando que en definitiva, se tenga por acreditada y aceptada la determinación del IVA de los meses de abril, junio y agosto a diciembre de 2009; enero a diciembre de 2010; enero a diciembre de 2011 y enero a julio de 2012; así como también el Impuesto a la Renta de Primera Categoría de los periodos tributarios 2010 a 2013; y, además, solicita se autorice la presentación en esta instancia judicial de las propuestas de rectificatorias de las declaraciones de impuestos mensuales y anuales, que acompañó en respuesta a la Citación N°17, en atención de los antecedentes de hecho y derecho que expone:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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