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Tribunal · solo Pro
Exportaciones e Importaciones Varitek y Cía. Ltda. con SII
Fecha: 27-09-2024 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza nulidad de reavalúo de bienes raíces 2022 y confirma procedimiento administrativo tributario como conforme a ley.
Exportaciones e Importaciones Varitek Ltda. impugna reavalúo de tres inmuebles no agrícolas en Iquique (Roles 4704-6, 44-14 y 24-5) efectuado conforme a Resolución Ex. SII N°143 de 30 de diciembre de 2021. Los avalúos 2022 fueron: $487.970.847, $953.132.479 y $3.036.783.010 respectivamente, lo que incrementó contribuciones. La reclamante deduce nulidad de derecho público y, subsidiariamente, reclamo de fondo del avalúo.
El Tribunal determina que la Resolución Ex. SII N°143 constituye un acto administrativo de efectos generales que fija valores unitarios de terrenos y construcciones conforme a artículos 3° y 4° de Ley N°17.235. Estos actos no son susceptibles de nulidad de derecho público por cuanto: (1) son de carácter objetivo y parametrizador, no individuales; (2) contienen suficiente motivación según el estándar exigible para actos reglamentarios; (3) se fundan en mandato legal preciso; (4) el proceso incluye fases de instrucciones técnicas, determinación de tasas, confección de rol y reclamación. El Tribu
Se rechaza la acción de nulidad de derecho público interpuesta contra la Resolución Ex. SII N°143 de 2021. Se desestima también el reclamo de fondo del reavalúo de los bienes raíces controvertidos. Se dispone que la reclamante pague costas del juicio.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
EXPORTACIONES E IMPORTACIONES
VARITEK Y CÍA. LTDA.
RUT 78.573.330-4
Iquique, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro.
Comparece a fs. 1 don JUAN GASTON PALACIOS VICENCIO, abogado, en representación de la sociedad EXPORTACIONES E IMPORTACIONES VARITEK Y CÍA. LTDA., RUT N° 78.573.330-4, representada por doña ANTONIETA SIBILA RODRIGUEZ SUBIABRE, abogada, todos domiciliados en Patricio Lynch número N° 459, de esta ciudad de Iquique, quien alega:
ACCION NULIDAD DE DERECHO PUBLICO:
Que interpone acción de nulidad de derecho público en contra del SERVICIO1, a fin de que declaré la nulidad de los actos administrativos consistente en el reavalúo del bien raíz no agrícola del año 2022 que recayó sobre los inmuebles que a continuación se detallan; actos administrativos que son consecuencias de la Res. Ex. N° 143 de fecha 30 de diciembre del año 2011, del: 1 Artículo 8°, N° 3 del Código Tributario. 1 1.1.-Lote 3F, ex 3, ubicado en bajo Molle, comuna de Iquique, rol de avalúo 04704-00006, correspondiente a sitio eriazo, no agrícola, superficie 2.055 m2, Dicho acto administrativo estableció un alza del valor del avalúo fiscal del inmueble, referido al valor del terreno a $487.970.847, exento 0, por un valor total avalúo afecto de $487.970.847, que se tradujo en un incremento de la carga impositiva por concepto de contribuciones conforme a las cuotas trimestrales que la propia resolución señala.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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