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Tribunal · solo Pro
DEMARCO S A con SII
Fecha: 30-09-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de DEMARCO S.A. contra giro tributario Folio 1315315, determinando que fue emitido dentro del plazo de prescripción del artículo 200 del CT, sin acreditarse reemisión en 2021.
DEMARCO S.A. reclama la Liquidación N°588 de 10 de agosto de 2005 y el giro Folio N°1315315 de 24 de abril de 2017, notificado el 29 de mayo de 2017, alegando prescripción por haber sido reemitido el 25 de octubre de 2021. La liquidación originó un juicio tributario iniciado el 24 de octubre de 2005, cuya sentencia se dictó el 27 de abril de 2016, ordenando reliquidaciones. El contribuyente posteriormente acogió condonación de intereses y multas mediante Resolución de fecha 23 de septiembre de 2021, pero el giro reclamado no fue incluido en ese beneficio.
El tribunal determina que el giro N°1315315 fue emitido el 24 de abril de 2017 dentro del plazo de prescripción de tres años. El cómputo se realiza considerando: período entre declaración de impuestos (30 abril 2004) y emisión de liquidación (10 agosto 2005) de 1 año, 3 meses y 10 días; suspensión del plazo desde el reclamo (24 octubre 2005) hasta sentencia (27 abril 2016); nuevo período desde sentencia hasta notificación del giro (29 mayo 2017) de 1 año, 1 mes y 2 días, totalizando 2 años, 4 meses y 12 días. No se acredita que el giro haya sido reemitido el 25 de octubre de 2021, sino que cor
NO HA LUGAR al reclamo de DEMARCO S.A. contra la Liquidación N°588 y el giro Folio N°1315315. SE CONFIRMA la liquidación y giro impugnados. NO SE CONDENA EN COSTAS por haber tenido motivo plausible para litigar.
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“DEMARCO S.A. con SII, DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO
PONIENTE”.
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
CUANTIA:
Cuantía Neta UTM 1311,64
Multa UTM 768,61
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 503,2
Cuantía Bruta UTM 2583,45
Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
I. FASE DE DISCUSIÓN:
A. Reclamo
El reclamante presentó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
UNO: A folio 1 y siguientes del expediente electrónico, con fecha 10 de noviembre de 2021, comparece don DIEGO MESSEN GAETE , abogado, en representación de la sociedad
DEMARCO S.A., Rut Nº88.277.600-K, quien, en conformidad a los artículos 123, 127 y 134 del Código Tributario, interpone Reclamo Tributario en contra de la Liquidación N°588, de fecha 10 de agosto de 2005 de la XIV Dirección Regional Metropolitana Poniente (Grandes Contribuyentes) del Servicio de Impuestos Internos, la que tuvo como consecuencia el giro número: Folio Nº1315315, de fecha 24 de abril de 2017 y ha sido reemitido con fecha 25 de octubre de 2021, solicitando al tribunal sean dejados sin efecto en todas sus partes, por haberse emitido fuera del plazo de prescripción establecido en el artículo 200 del Código Tributario, según lo que se pasa a señalar:
I. ANTECEDENTES DE LA LIQUIDACIÓN Y GIRO DE IMPUESTOS.
Señala que, con fecha 29 de mayo de 2017, la XIV Dirección Regional Metropolitana Poniente del Servicio de Impuestos Internos , procedió a notificar a su representada una “reliquidación” de impuestos devenida de un proceso de reclamación tributaria que tuvo su origen en la causa ROL Nº10.397-2005, por la cual se discutió la procedencia impositiva de 2 lo planteado por el SII en las liquidaciones Nºs 555 a 588 de 10 de agosto de 2005, cuya reclamación fue conocida por el entonces Tribunal Tributario –Director Regional de Impuestos Internos -, resolviéndose acoger, en parte, las alegaciones vertidas en dicha causa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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