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Tribunal · solo Pro
REDPATH CHILENA CONSTRUCCIONES Y COMPAÑIA LTDA. con SII
Fecha: 02-10-2024 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo por vulneración de derechos de contribuyente que presentó término de giro sin ser notificada de requerimientos ni de la supuesta anulación, venciendo el plazo de caducidad de seis meses.
Redpath Chilena Construcciones presentó formulario de término de giro el 15 de octubre de 2021. El SII efectuó un requerimiento de antecedentes el 6 de diciembre de 2021 que no fue notificado válidamente al correo electrónico de la contribuyente. La contribuyente nunca recibió respuesta sobre el estado del término de giro. El SII emitió posteriormente la Liquidación N°341 del 30 de agosto de 2023 por Impuesto Único por Exceso de Endeudamiento y la Citación N°322 del 31 de agosto de 2023, sin pronunciarse sobre la solicitud de término de giro presentada más de seis meses antes.
El tribunal establece que el SII no notificó válidamente a la contribuyente sobre requerimientos de antecedentes ni sobre la supuesta anulación de la solicitud de término de giro. Conforme al artículo 69 del Código Tributario, el plazo de seis meses para que el SII gire diferencias de impuestos y certifique el término de giro constituye un plazo de caducidad. No constó que se ampliara este plazo ni que se notificara válidamente la anulación o rechazo. El SII además dio fechas contradictorias sobre la anulación (29 de marzo vs 26 de abril de 2022). Transcurridos más de seis meses sin notificaci
Se acoge el reclamo por vulneración de derechos. Se ordena al SII tener por aceptado el término de giro presentado por la contribuyente y dejar sin efecto todas las actuaciones posteriores al plazo de seis meses del artículo 69. No se condena en costas.
1
EN SANTIAGO, A DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 11 de octubre de 2023, rolante a fojas 1 de autos, presentado por doña FABIÁN ESTEBAN JOFRÉ AMAYA, RUT N°16.140.959-6, en representación de la sociedad REDPATH CHILENA CONSTRUCCIONES
Y COMPAÑÍA LIMITADA , RUT N°89.228.400-8, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Andrés Bello 2711, piso 1, Torre de la Costanera, comuna de Las Condes , mediante el cual interpone Reclamo por Vulneración de Derechos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 y siguientes del Código Tributario, en contra de l actuar de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante “SII”), consistente en haber omitido la certificación de término de giro por la solicitud presentada con fecha 15 de octubre de 2021 y posteriormente haber emitido la Liquidación N°341 de fecha 30 de agosto de 2023 y la Citación N°322 de fecha 31 de agosto de 2023, sin considerar que existía una solicitud de término de giro pendiente.
En síntesis, la reclamante indica que es una sociedad dedicada a la realización de actividades de desarrollo minero que desde el año comercial 2017 no ha logrado obtener resultados positivos. Motivo de lo anterior, explica, con fecha 15 de octubre de 2021 presentó ante el SII el Formulario N°2121 sobre “Aviso y declaración de término de Giro”, acompañando en dicha oportunidad los antecedentes para efectuar la determinación del impuesto respectivo. 2
En dicho contexto, con fecha 21 de octubre de 2021 modificó el correo electrónico para notificaciones ante el SII, no obstante, señala que con posterioridad a dicha actuación no recibió notificación o requerimiento de antecedentes alguno relativo al término de giro.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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