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Tribunal · solo Pro
DAP HELICÓPTEROS LTDA con SII
Fecha: 07-10-2024 · Materia: Giro · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de DAP Helicópteros contra giros del impuesto al lujo por helicópteros siniestrados, vendidos y exentos por destino empresarial.
DAP Helicópteros Limitada reclama contra cuatro giros del SII (folios 8729589, 8729595, 8729597 y 8729601) emitidos el 12 de abril de 2023 por impuesto al lujo. Los giros corresponden a: un helicóptero Eurocopter EC135T1 (matrícula CC-CCA) siniestrado en diciembre 2018; dos helicópteros vendidos a Aerovías DAP el 30 de septiembre 2021 (Eurocopter BO-105CB-4, matrícula CC-CHK; y Messerschmittbolkow BO-105SCBS-4, matrícula CC-AEJ); y un helicóptero Messerschmittbolkow (matrícula CC-AEI) registrado en activo fijo. La empresa se dedica a transporte de pasajeros y carga aérea.
El tribunal analiza que el impuesto al lujo del artículo 9° de la Ley 21.420 es un gravamen patrimonial que se aplica sobre bienes en propiedad al 31 de diciembre del año anterior. Respecto del helicóptero siniestrado, no existe propiedad efectiva al devengarse el impuesto por pérdida de sus características esenciales. Para los helicópteros vendidos antes del 31 de diciembre 2022, DAP Helicópteros no era propietaria en la fecha de devengo, por lo que no procede el impuesto. El helicóptero registrado en activo fijo de empresa que desarrolla actividades de generación de renta está exento conform
Se acoge íntegramente el reclamo dejando sin efecto los cuatro giros folios 8729589, 8729595, 8729597 y 8729601 emitidos el 12 de abril de 2023 por la XII Dirección Regional de Punta Arenas del SII. No se condena en costas a la parte vencida.
Doscientos treinta y cuatro 234
Punta Arenas, a siete de octubre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 138 y siguiente s comparece la abogada doña Margarita González Zúñiga, chilena, RUT N º 13.901.940-7, en representación de DAP Helicópteros Limitada, sociedad de venta al por mayor de vehículos automotores, transporte de pasajeros por vía aérea, transporte de carga por vía aérea y actividades de servicios vinculadas al transporte terrestre, RUT Nº78.880.210-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle O’Higgins N º 891, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes, quien viene en interponer reclamo
Tributario en contra de los siguiente actos administrativos: 1.- Folio Giro Nº 8729589, Monto $5.090.407; 2.- Folio Giro Nº 8729595, Monto $6.127.342; 3.- Folio Giro Nº 8729597, Monto $30.165.376; y, 4.- Folio Giro Nº 8729601, Monto $5.090.407.
Todos los anteriores con vencimiento al 30 de abril de 2023, emitidos por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 12 de abril de 2023, y notificados el día 17 del mismo mes y año.
Expresa que dichos giros no son susceptibles del cobro del impuesto establecido en el artículo 9 º de la Ley N º 21.420, en base a los siguientes antecedentes de hecho y argumentos de derecho:
Cita al efecto el artículo 9 inciso 3º de la Ley Nº 21.420, que prescribe que no estarán gravados con esa sobretasa los helicópteros tripulados de propiedad de los contribuyentes que se destinen al negocio o giro de la empresa. Se refiere, además, a la regulación de la Exención por las Circulares N º 57 y Nº 38 del Servicio de Impuestos Internos.
Enseguida, efectúa un análisis j urídico y lingüístico, de las acepciones 'Lujo', 'Destinado' e 'Indispensable', según el Código Civil y la Real Academia Española de la Lengua.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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