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Tribunal · solo Pro
RENTAS E INVERSIONES ISSI SpA con SII
Fecha: 10-10-2024 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Rentas e Inversiones ISSI SpA contra liquidación de impuesto de primera categoría por $17.519.540 del AT 2013, anulando el acto por defectos procedimentales en la notificación y falta de fundamentación suficiente.
El SII emitió liquidación N°315103000500 de 22/03/2016 contra Comercializadora BB Limitada (absorbida por Rentas e Inversiones ISSI SpA el 30/10/2014) por subdeclaración de ingresos en AT 2013. La liquidación determinó impuesto de $17.519.540 más reajustes e intereses. La reclamante alegó que la liquidación fue dirigida a una sociedad inexistente, que no fue notificada válidamente de la Citación N°132317202 de 16/12/2015 y que faltó fundamentación en el acto.
El tribunal constató que aunque ambas sociedades compartían representantes legales y domicilio, la liquidación fue dirigida a una sociedad disuelta antes de su emisión. Respecto a la notificación de la citación, encontró que fue enviada a dirección distinta (Joyas Karina) y devuelta sin entregar, incumpliendo requisitos del artículo 59 CT. En cuanto a la fundamentación, aunque el SII argumentó cumplir con la Ley 19.880, el tribunal estimó que la liquidación carecía de fundamentación suficiente al no especificar con precisión los ingresos subdeclarados ni su cálculo. Respecto al fondo, consider
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la liquidación N°315103000500, ordenándose reliquidación de impuestos conforme al artículo 6 letra B N°6 CT. Cada parte paga sus propias costas.
“RENTAS E INVERSIONES ISSI SpA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT N°: Rol · solo Pro
Santiago, diez de octubre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Francisca Aguirre Benítez , abogada, RUT N°15.771.409 -0, en representación de RENTAS E INVERSIONES ISSI SPA , RUT N°7 7.790.690-9, ambos con domicilio en Luis Thayer Ojeda N° 1955, Providencia, Santiago, quien, conforme a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Liquidación N°315103000500, practicada con fecha 22 de marzo de 2016, por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), solicitando se deje sin efecto en todas sus partes, y se elimine el cobro de impuesto de primera categoría, correspondiente al Año Tributario 2013 (en adelante, AT), por la suma de $17.519.540 .-, más los correspondientes intereses y multas, todo con expresa condenación en costas, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
En el capítulo de su libelo de reclamo titulado: “ ANTECEDENTES”, explica que con fecha 22/03/2016, el SII emitió la liquidación reclamada , notificada con fecha 11/04/2016, la cual afirma que los ingresos de la reclamante, correspondiente al AT 2013, estarían subdeclarados, procediendo a modificar la base imponible del Impuesto de Primera Categoría declarado, liquidando un impuesto por la suma de $17.519.540. Agrega que el SII, previo a la liquidación, emitió Citación N°132317202 (en adelante, la Citación), de fecha 16/12/2015, la cual no fue notificada a reclamante, circunstancia que fue señalada al ente fiscalizador a través del Recurso de reposición Administrativa (en adelante,RAV) presentado con fecha 02/05/2016.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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