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Tribunal · solo Pro
JUNEMANN NÚÑEZ con SII
Fecha: 15-10-2024 · Materia: Giro · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
ACOGE Ha Lugar
Se acoged reclamo contra giro de impuesto a bien mueble por falta de reglamento reglamentario del artículo 9 de Ley N°21.420, declarando nulidad del acto.
Guillermo Jünemann Núñez, empresario, impugnó Giro Folio N°8744053 emitido el 12 de abril de 2023 por el SII, relativo al impuesto establecido en artículo 9 de Ley N°21.420 sobre vehículo Station Wagon Land Rover New Defender 110 3.0, avaluado en $71.184.631 con impuesto de $1.449.319. El reclamante alegó falta de reglamento ordenado por la ley, preclusión de facultad y solicitó subsidiariamente aplicar tramo exento. El vehículo era de su propiedad al 31 de diciembre de 2022.
El tribunal determinó que aunque la Ley N°21.420 establece claramente el hecho gravado, sujeto pasivo, bienes y tasa, expresamente ordena que un Reglamento del Ministerio de Hacienda "establecerá la forma de verificar la afectación de los bienes respectivos". Sin la dictación de ese reglamento, no existe la "forma" legal para efectuar la afectación, siendo el reglamento un requisito esencial. El actuar del SII sin dicho reglamento constituye un actuar fuera de la ley, vulnerando el Principio de Juridicidad consagrado en artículos 6° y 7° de la CPR. La base imponible no estaba completamente def
Se acogedió el reclamo, declarándose nulidad del Giro Folio N°8744053 dejándolo sin efecto para todos los efectos. Se condenó al SII en costas. Se ordenó cumplimiento administrativo incluyendo dejar sin efecto avalúos y cualquier contribución derivada.
CAUSA : “JUNEMANN NÚÑEZ, GUILLERMO con S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO
I. VISTOS:
UNO. Presentación de fojas 1, de 14 de diciembre de 2023, por la cual, don GUILLERMO JÜNEMANN NUÑEZ, empresario, RUT N°9.979.021-0, domiciliado en Fundo Tenquelén, Sector San Gregorio S/N, comuna de Nancagua, deduce reclamo por el Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario1, en contra del Giro Folio N°8744053, emitido por el Servicio de Impuestos Internos 2 con fecha 12 de abril de 2023, solicitando, como petición principal , que se deje sin efecto en virtud de los vicios de ilegalidad que adolece , y en subsidio , aplicar a la base imponible del impuesto el tramo exento que invoca. Lo anterior, por los fundamentos que resumidamente se exponen a continuación. 1.1 En cuanto al Giro reclamado, este se vincula con el impuesto establecido en el artículo 9 de la Ley Nº21.420, relativo al bien mueble , vehículo de la reclamante que se detalla a continuación:
Tipo Marca Modelo Matrícula Precio corriente en plaza
Monto Impuesto
Station
Wagon
Land
Rover
New Defender 110 3.0
RBXB39 $71.184.631 $1.449.319 1.2 En cuanto a la normativa aplicable, y adicionalmente a la norma antes aludida, refiere a la Resolución Exentas SII N°125, en relación con la N°124; y a la Circular N°57. 1.3 En cuanto a las alegaciones propiamente tales, en primer lugar, alega, que dada la falta de reglamento se infringe el principio de juridicidad. Así expresa, que el acto impugnado es contrario a derecho, dado que no se ha dictado el Reglamento dispuesto en la ley, que habilite al Servicio a determinar la forma de verificar la afectación de los bienes respectivos, conforme al inciso final del artículo 9 ya referido, lo cual, además, se confirma, en el Capítulo 8 de la Circular N°57.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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