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Tribunal · solo Pro
Constructora Noval Limitada con SII
Fecha: 17-10-2024 · Materia: Resolución · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA+1.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Constructora Noval contra Resolución que denegó rectificatoria de declaración de renta 2014 por falta de antecedentes para validar devolución de crédito especial de empresas constructoras.
Constructora Noval presentó declaración de renta 2014 solicitando devolución de $91.923.130 por PPM, crédito Sence y PPUA. El SII requirió antecedentes que no fueron aportados, rechazando la devolución mediante Resolución Ex. N° 152000008 de 2014. En 2017, la empresa solicitó rectificatoria para incluir crédito especial de empresas constructoras de $974.751.532, omitido en la declaración original. El SII rechazó esta solicitud mediante Resolución Ex. N° 2262 de julio 2018. La empresa reclamó alegando vicio de firma en la resolución y derecho a las devoluciones.
El Tribunal analizó tres aspectos: (1) Validez formal de la Resolución Ex. N° 2262, concluyendo que cumplió requisitos legales aunque discute sobre la firma; (2) Procedencia de la rectificatoria, determinando que los F29 y cuadros IVA son solo declaraciones unilaterales insuficientes sin documentación sustentatoria como facturas y libros de compra-venta del año comercial 2013; (3) Alcance de la litis, estableciendo que PPM y crédito Sence no forman parte del objeto del reclamo al no haberse pronunciado sobre ellos en la Resolución Ex. N° 2262, limitándose solo al crédito especial constructoras
Se rechaza el reclamo presentado por Constructora Noval Limitada. Se confirma la Resolución Ex. N° 2262 de 11 de julio de 2018. No se condena en costas a la reclamante por existir motivo plausible para litigar.
1
EN SANTIAGO, A DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL
VEINTICUATRO.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 8 de marzo del año 2019, presentado por doña YANET FONTANEZ CARRASCO, abogada, cédula de identidad número 14.417.667-7, en representación de CONSTRUCTORA NOVAL LIMITADA RUT: 76.053.696-2, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco N° 5335, piso 11°, comuna de Las Condes, quienes en conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones , contenido en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Resolución Ex. N° 226 2 de fecha 11 de julio del año 2018, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Santiago Oriente mediante la cual rechazó la solicitud de rectificatoria de la declaración de renta del Año Tributario 2014 para efectos de incorporar la devolución del crédito especial de empresas constructoras por la suma de $974.751.532.
Señala que con fecha 9 de mayo del año 2014 la reclamante presentó su Declaración Anual de Renta para el AT 2014 mediante el Formulario N° 22 folio 243690224, en el cual solicitó una devolución de un saldo a favor ascendente a $91.923.130, compuesto por Pagos Provisionales Mensuales (en adelante PPM) por la suma de $61.0 50.292, créditos por Gastos de Capacitación por $6.096.000 y Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (en adelante PPUA) por $24.943.546.
Indica que el Servicio emitió la carta certificada con fecha 22 de mayo del año 2014 donde se le indicaba al contribuyente que su declaración de impuestos adolecía de una serie de inconsistencias y que al día siguiente a esta actuación el ente fiscal procedió a retener de forma total la devolución requerida. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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