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Tribunal · solo Pro
CONSTRUCTORA SALFA S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 19-06-2013 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo de constructora contra liquidaciones de IVA, PPM y retenciones por uso indebido del crédito especial del artículo 21 DL 910/75 en proyectos de construcción que no cumplen requisito de inmuebles para habitación.
Constructora Salfa S.A. reclamó contra liquidaciones Nºs 50-63 (julio 2012) que determinaban diferencias en declaraciones de IVA, PPM y retenciones de períodos febrero 2009 a abril 2011. Las liquidaciones cuestionaban el uso del crédito especial contemplado en artículo 21 DL 910/75, argumentando que cuatro proyectos ejecutados (Costanera Estrecho Sector Sur, Calle Brasil Punta Arenas, Pavimentos Participativos Región XVII, y Soluciones Sanitarias Salamanca) no cumplían requisito de ser construcción de inmuebles para habitación.
El tribunal analizó si los proyectos satisfacían requisitos copulativos del artículo 21 DL 910/75: ser empresa constructora, contratos generales no por administración, e inmuebles para habitación. Respecto al Proyecto 1 (Costanera), concluyó que la urbanización beneficiaba principalmente a inmuebles no habitacionales (supermercados, aduana, casino, etc.) ubicados en la zona costera, conforme prueba pericial y documental (fotografías autorizadas, filmación, memoria explicativa). Para Proyecto 2 (Calle Brasil), aunque se acreditó modalidad suma alzada, la pavimentación de calle no constituye inm
Se rechaza íntegramente el reclamo interpuesto por Constructora Salfa S.A. contra liquidaciones Nºs 50 a 63 de 5 de julio de 2012. Se confirman las liquidaciones al no acreditarse cumplimiento del requisito de construcción de inmuebles destinados a habitación para procedencia del crédito especial artículo 21 DL 910/75.
Punta Arenas, a diecinueve de junio de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 50 y siguientes comparece don Alejandro Muñoz Seguel, RUT N° 7.738.987-3, abogado, en representación de la contribuyente CONSTRUCTORA SALFA S.A., RUT N° 93.659.000-4, ambos domiciliados en Avenida Presidente Ibáñez N° 05452 de la ciudad de Puntas Arenas, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme el artículo 124 del Código Tributario en contra de las liquidaciones Nºs 50 a 63, de fecha cinco de julio de dos mil doce, solicitando se dejen sin efecto.
Agrega que dichas liquidaciones determinan diferencias de impuestos en las declaraciones mensuales de su representada: IVA (Liquidaciones N° 50, 51, 52, 53 54, 57 y 63); PPM (Liquidaciones N° 55, 58, 59, 60, 61 y 62) y Retención art. 74 de la Ley de Impuesto a la Renta (Liquidación N° 56), (Formularios 29) folios 372831286, 382542066, 395865376, 405183906, 410834446, 420915036, 439987106, 586709686, 5019408236, 504504416, 5109532656, 5120364156, 5130794926 y 5147448306, correspondientes a los periodos tributarios: febrero 2009, marzo 2009, abril 2009, mayo 2009, junio 2009, julio 2009, septiembre 2009, marzo 2010, mayo 2010, noviembre 2010, enero 2011, febrero 2011, marzo 2011 y abril 2011 (14 periodos). Para luego referirse a la estructura de las liquidaciones objeto de reclamo, en cinco (5) Capítulos, Capítulo I “Antecedentes”, Capítulo II “Citación”, Capítulo III “Respuesta del Contribuyente”, Capítulo IV “Análisis de la Respuesta del contribuyente” y Capítulo V “Liquidación”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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