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Tribunal · solo Pro
COMERCIALIZADORA DE FRUTAS BAGNO SA con SII
Fecha: 25-10-2024 · Materia: Liquidación · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente el reclamo contra liquidación por subdeclaración de ingresos en venta de bien raíz, modificando la tasación fiscal del SII de $1.801.058.593 a $1.253.320.765 según tasación del Banco Itaú.
Comercializadora de Frutas Bagno S.A. presentó declaración F22 para el año tributario 2013 que fue observada por subdeclaración de ingresos. El SII citó al contribuyente por ingresos no declarados: venta de moneda extranjera por $105.763 y venta de bien raíz rol 12.380-1 por $615.000.000. Tras respuesta del contribuyente, el SII tasó el inmueble en $1.801.058.593 aplicando el artículo 64 del Código Tributario, determinando diferencia de $1.147.928.593. La liquidación N°1199 del 24 de agosto de 2016 incluyó impuesto de primera categoría, reajustes, intereses y multa por un total de $503.445.626
El tribunal analiza si la tasación fiscal realizada por el SII se ajusta a la ley. Determina que el SII acreditó que el precio de venta ($615.000.000) fue notoriamente inferior al valor comercial, justificando el ejercicio de la facultad de tasación. Sin embargo, descarta los valores de referencia utilizados por el SII (SERVIU e informe Banco Santander sobre propiedad distinta) por insuficiente acreditación. Acoge como válida la tasación comercial del Banco Itaú de $1.279.053.660 presentada por la misma reclamante sobre el inmueble enajenado, concluyendo que corresponde rebajar la tasación a $
Se acoge parcialmente el reclamo. Se modifica la tasación fiscal del valor de enajenación de $1.801.058.593 a $1.253.320.765, con lo que el agregado a RLI se reduce de $1.147.928.593 a $600.190.765. Se confirma el agregado por venta de moneda extranjera de $105.763. El Director Regional debe dar cumplimiento administrativo. Cada parte paga sus costas.
“COMERCIALIZADORA DE FRUTAS BAGNO S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. Metropolitana Santiago Sur” RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Christian Nicolás Aste Mejias, cédula de identidad N°10.823.135 -1, en representación de COMERCIALIZADORA DE FRUTAS BAGNO S.A. , RUT N°76.102.665-8, ambos con domicilio en Avenida Cerro El Plomo N°5630, oficina 1601 , comuna de Las Condes , quien de conformidad al artículo 123 del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación N°1199 , practicada con fecha 24 de agosto de 2016 , por la Dirección Regional
Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, el Servicio o SII), solicitando dejarla sin efecto en todo o parte, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su reclamo titulado: “ANTECEDENTES”, explica que con fecha 30/04/2013, presentó su declaración anual de impuesto a la renta Formulario 22 (en adelante, F22) , folio 234708283, del año tributario (en adelante, AT) 2013, la que resultó observada por subdeclaración de ingresos. Agrega que con fechas 10/10/2013, 11/11/2013 y 23/05/2015 se aportó la documentación requerida. Añade que el 16/12/2015 el Servicio practicó la Citación N°132319198, en la que solicitó que rectificara, aclarara, ampliara o confirmara su declaración de renta AT 2013, debiendo acreditar dos partidas. La partida N°1 referida a subdeclaración de ingresos por venta de moneda extranjera por $105. 763. La partida N°2 referida a subdeclaración de ingresos por venta de bien raíz , en la que se indica que el contribuyente con fecha 21/11/2013 (sic) enajenó el bien raíz rol 12 .380-1 por un monto de $615.000.000 y se agregó que este monto no fue declarado en el F22 del AT 2013, debiendo haberse declarado por tratarse de la venta de un bien de su activo fijo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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