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Tribunal · solo Pro
TRANSPORTES CRISTIAN JAVIER URRIAGA PARRA E.I.R.L. con SII
Fecha: 29-10-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones de IVA y renta. Anula tasación del art. 35 LIR por falta de acompañamiento del Memo 381 que sustentaba la determinación, pero rechaza créditos fiscales por incumplimiento de requisitos.
Transportes Cristian Javier Urriaga Parra E.I.R.L. fue fiscalizada por el SII por IVA (jul 2015-jun 2018) e impuesto a la renta (años 2016-2018). El SII cursó Citación 69 del 29.10.2018 requiriendo antecedentes sobre créditos fiscales sustentados en facturas supuestamente falsas de proveedores como Comercializadora Ferretruck SpA. La empresa no respondió la citación. El SII emitió 38 liquidaciones (N° 171-208) del 31.05.2019 por $436.325.456, aplicando art. 35 LIR para determinar renta mínima al no poder verificarse fehacientemente la renta líquida imponible.
El tribunal constata que el SII procedió conforme a ley al informar las irregularidades detectadas y requerir antecedentes específicamente. Sin embargo, encuentra que: (1) respecto al crédito fiscal, no es posible acreditar cumplimiento de art. 23 N°5 DL 825 sin documentación completa de pagos ni verificación de que el proveedor enteró efectivamente el IVA en arcas fiscales; (2) respecto a la tasación del art. 35 LIR, el Servicio no acompañó el Memo 381 que supuestamente sustentaba la determinación de la renta mínima, incumpliendo los requisitos de prueba exigidos por el tribunal, siendo que a
Acoge parcialmente el reclamo. Deja sin efecto las liquidaciones N° 177, 178, 191, 192, 205 y 206 (relativas a tasación art. 35 LIR). Mantiene a firme las restantes liquidaciones. No condena en costas. La empresa no obtiene restitución de créditos fiscales cuestionados.
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TRANSPORTES CRISTIAN JAVIER URRIAGA PARRA E.I.R.L.
RUT N° 76.247.579-0
Valparaíso, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro.
VISTO:
Que a f ojas 1 compareció don Benjamín Zarate Contreras , abogado, RUT N°10.767.075-0, en representación de TRANSPORTES CRISTIAN JAVIER URRIAGA
PARRA E.I.R.L. , RUT N° 76.247.579-0, empresa del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Pasaje Arras 19, faldeos de Curauma, comuna de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de las L iquidaciones Nº171 a 208 todas de fecha 31 de mayo de 2019, por las que se pretende cobrar supuestas diferencias de Impuesto a las Ventas y Servicios, Impuesto Único del artículo 21 del DL 824 y reintegro del artículo 97 artículo1º DL 824, por la suma total de $436.325.456.
2. Señala que, no obstante, no haber dado respuesta a la Citación Nº69, de fecha 29. 10.2018, dicho acto no contiene los elementos y requisitos necesarios para que pueda decretarse la inadmisibilidad probatoria dispuesta en el inciso 12º del artículo 132 del Código Tributario, toda vez que, los antecedentes solicitados en la citación no cumplen con el estándar de especificidad y determinación que establece la disposición legal en comento.
3. Afirma, en cuanto a los porcentajes aplicados por el Servicio en razón del artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que éstos fueron determinados con total desapego a la normativa legal mencionada, pues no se habrían expresado todas aquellas consideraciones que llevaron a la fijación de la base imponible.
4. Agrega que el Servicio, no mencionó ni siquiera el número o tamaño de la muestra de los contribuyentes para arribar a las conclusiones de porcentajes cada vez mayores de renta, en circunstancia que -según sus dichos- la evidencia empírica económica de nuestro país, es que las rentabilidades, lejos de ir aumentando, han decrecido en estos últimos años.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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