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Tribunal · solo Pro
Inmobiliaria Oriente Limitada con SII
Fecha: 04-11-2024 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inmobiliaria Oriente contra liquidación por exclusión de crédito de contribuciones de bienes raíces en Impuesto de Primera Categoría 2016, desestimando excepción de prescripción y falta de prueba del crédito.
Inmobiliaria Oriente Limitada presentó declaración de renta año 2016 invocando crédito por contribuciones de bienes raíces de $20.715.012 contra Impuesto de Primera Categoría. El SII observó el crédito como excesivo. Tras no comparecencia del contribuyente a citación de fiscalización, el SII emitió Liquidación N°172 del 22 de agosto de 2019 excluyendo totalmente el crédito, generando diferencia de $36.390.343. Inmobiliaria reclama alegando prescripción y que el crédito era procedente conforme a ley.
El tribunal desestima la excepción de prescripción, constatando que la liquidación se emitió dentro del plazo de tres años y tres meses (ampliado por citación previa), siendo la notificación del 26 de agosto de 2019 anterior al vencimiento del 2 de noviembre de 2019. Respecto al fondo, el tribunal aplica el artículo 21 del CT que distribuye carga probatoria: corresponde al contribuyente acreditar la procedencia, efectividad y monto del crédito. Inmobiliaria no aportó antecedentes de respaldo durante la fiscalización ni en el juicio, limitándose a presentar la liquidación, declaración y escritu
Se rechaza el reclamo de Inmobiliaria Oriente Limitada contra Liquidación N°172 del 22 de agosto de 2019. Se confirma la liquidación emitida por la Dirección Regional Santiago Poniente del SII. No se condena en costas a la reclamante por motivo plausible para litigar.
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“INMOBILIARIA ORIENTE LIMITADA. con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO PONIENTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
CUANTIA:
Cuantía Neta UTM 425,42
Multa UTM 36,59
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 277,2
Cuantía Bruta UTM 739,21
Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
I. FASE DE DISCUSIÓN:
A. Reclamo
El reclamante presentó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
UNO: A folio 1 y siguientes del expediente electrónico , comparece don JOSÉ IGNACIO ARAVENA SILVA, factor de comercio, en representación de INMOBILIARIA ORIENTE
LIMITADA, quien, en conformidad a l derecho que otorgan los arts. 124 y siguientes del Código Tributario y estando dentro de plazo in terpone reclamación en contra de la liquidación N°172 de fecha 22 de agosto del 2019 librada en contra de su representada por don Julio Pino Urrutia, funcionario, Jefe del Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente de Impuestos Internos y notificada el día 26 de agosto del 2019. 1.- ANTECEDENTES:
Expone que, en dicha liquidación se establece como monto de tributos supuestamente adeudados por mi representada un total de $ 36.390.343 al 12 de agosto 2 del 2019, diferencia derivada del crédito declarado en los Códigos (19) y ó (188) en el anverso del formulario 22 y detallado en el Código 365 del recuadro N°7 en el reverso del mismo formulario, esto es, crédito por concepto de contribuciones de bienes raíces (Impuesto Territorial), que se imputó al Impuesto de Primera Categoría, lo que resultaría excesivo a juicio del liquidador.
Agrega que la sociedad que represento no dio respuesta a la citación ni aportó antecedentes para solucionar las observaciones, razón por la cual se procedió a emitir la liquidación que impugno por esta vía.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
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