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Tribunal · solo Pro
TRESPE CONSULTORES EN RECURSOS HUMANOS LTDA con SII
Fecha: 04-11-2024 · Materia: Liquidación · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra liquidación que rechazó gastos por remuneraciones pagadas al cónyuge de socia, aplicando artículo 33 N°1 letra b) LIR y artículo 21 LIR, por falta de acreditación de notificación defectuosa.
Contribuyente presentó término de giro el 21/06/2014. En fiscalización, SII revisó AT 2013 y 2014, detectando gastos por remuneraciones y finiquito pagados a cónyuge de socia principal. Para AT 2013 rechazó $52.166.862 por remuneraciones y para AT 2014 rechazó $10.461.250 por remuneraciones y $25.275.000 por finiquito. Se emitió Citación N°69 el 27/04/2016, no contestada. Se emitió Liquidación N°168 el 27/07/2016, determinando reintegro de impuestos devueltos indebidamente para AT 2013 y ajuste para AT 2014.
Tribunal rechazó alegación de notificación incompleta por falta de prueba, acreditándose notificación válida por cédula con presunción de legalidad del acto administrativo. Confirmó legalidad de liquidación que rechazó gastos por remuneraciones a cónyuge de socia conforme artículo 33 N°1 letra b) LIR, aplicando artículo 21 LIR. Rechazó argumento de necesidad de dos liquidaciones separadas para determinar diferencia y reintegro. Desestimó prescripción por no acreditarse notificación defectuosa. Confirmó procedencia de agregar gastos rechazados a RLI y afectarlos con tributación correspondiente
Se rechaza acción de nulidad y reclamo contra Liquidación N°168 de 27/07/2016, confirmándose íntegramente. Sin costas por existir motivo plausible para litigar.
“TRESPE CONSULTORES EN RECURSOS HUMANOS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Metropolitana Santiago Oriente”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña María Pía Pelay Kluck, RUT N°8.884.002-K, psicóloga, en representación de la sociedad TRESPE CONSULTORES EN RECURSOS HUMANOS LIMITADA, RUT N°77.643.720-4, ambos domiciliados en calle Las Flores Oriente N°2643, comuna de Peñalolén, quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 24 inciso final, 59, 124, 136, 161 N°7 y 200 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 97 inciso sexto de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, LIR) , interpone acción de nulidad y reclamo en contra de la Liquidación N°168, practicada con fecha 27 de julio de 201 6, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente (en adelante, DRMSO) del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), solicitando que se declare su anulación y la prescripción de los rubros consignados en ella, así como que sea dejada sin efecto en todas sus partes por contener irregularidades, omisiones, vicios y /o errores, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo titulado: “FUNDAMENTOS GENERALES” , sostiene que los argumentos que expondrá son plenamente aplicables tanto para impetrar y fundamentar la existencia de irregularidades, omisiones, vicios y/o errores, como para la acción de nulidad y su reclamo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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