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Tribunal · solo Pro
AGUILAR SCHULER con SII
Fecha: 07-11-2024 · Materia: Liquidación · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal acoge excepción de cosa juzgada y rechaza reclamo tributario por Liquidación N°158 de 2012, al constatar triple identidad con causa anterior resuelta y ejecutoriada.
Felipe Andrés Aguilar Schuler reclama contra Liquidación N°158 emitida el 30/07/2012 por el SII. Alega nulidad de notificación de Citación N°173 (27/04/2012) por practicarse en domicilio erróneo y falta de aviso certificado. Cuestiona prescripción de acción fiscalizadora y decaimiento administrativo. Previamente había interpuesto reclamo el 26/12/2012 en causa Rol 10.681-12, resuelta el 20/11/2015 con sentencia no apelada que negó nulidad, prescripción y acogió íntegramente la liquidación.
El Tribunal constata triple identidad entre presente reclamo y causa Rol 10.681-12 resuelta y ejecutoriada: mismas partes, identidad de cosa pedida (dejar sin efecto Liquidación N°158) e identidad de causa de pedir (nulidad de Citación N°173 por defectos en notificación). Aunque el reclamante agrega nuevo argumento de decaimiento administrativo sin fundamentación, esto no constituye causa de pedir distinta conforme al principio de buena fe. Artículos 175 y 177 del CPC configuran excepción de cosa juzgada procedente. Rechaza argumentos sobre domicilio incorrecto (constaba en declaraciones de re
Acoge excepción de cosa juzgada interpuesta por SII. Rechaza reclamo y confirma Liquidación N°158 de 30/07/2012. Condena en costas al reclamante por haber sido totalmente vencido sin motivos plausibles para litigar.
“AGUILAR SCHULER con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Hugo A. Díaz Lucas, abogado, RUT N°9.108.362-0, en representación de don Felipe Andrés Aguilar Schuler, RUT N°12.141.688-3, según consta de mandato judicial otorgado por don Patricio Santa Cruz Gandarillas, quien a su vez actúa por mandato general de don Felipe A. Aguilar Schuler, todos con domicilio, para estos efectos, en Pasaje Doctor Sótero del Río N°316, oficina N°501, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124, inciso 1° del Código Tributario y siguientes, del mismo cuerpo legal, interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación N°158, emitida con fecha 30 de julio de 2012, por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, (en adelante SII), solicitando que se pronuncie sobre la nulidad de la notificación de la Citación N°173, en subsidio acoja la prescripción y por ultimo resuelva sobre la solicitud de decaimiento administrativo, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En el capítulo de su libelo denominado “ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD DE RECLAMO”, alega la nulidad de la notificación de la Citación N°173, basando su alegación en:
a) Se habría practicado la notificación en el domicilio ubicado en Renato Sánchez N°4265, comuna de Las Condes, en circunstancias que su representado a la fecha de la supuesta notificación, habría cambiado su domicilio ante el SII vía sistema informático al de calle Av. Francia 1157 departamento N°0903 Torre B, comuna de Independencia.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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