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Tribunal · solo Pro
LOYOLA GONZÁLEZ con SII
Fecha: 08-11-2024 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se acoege reclamo contra liquidaciones que aplicaban indebidamente el artículo 21 LIR a retiros de bien raíz en usufructo a tercero no relacionado, y rechazaban incorrectamente rebaja de intereses hipotecarios del artículo 55 bis.
María Leontina Loyola González, socia al 99% de Rentas e Inversiones La Vendimia Limitada, fue liquidada por años 2014-2015 por retiros presuntos del bien raíz ubicado en Camino La Loica 5026, Lo Barnechea. La sociedad era nuda propietaria del inmueble, pero el usufructo pertenecía a Inés Gabriela González Geldres (madre de la reclamante) desde 2010. El SII agregó a su base imponible del Impuesto Global Complementario estos retiros y rechazó la rebaja por intereses hipotecarios de crédito del Banco Bice, sin motivación suficiente.
El tribunal concluyó que el SII erró al aplicar el artículo 21 inciso tercero y cuarto de la LIR, extendiendo la noción de persona relacionada (artículo 100 Ley 18.045) al parentesco entre la reclamante y su madre usufructuaria. La norma requiere relación entre personas indicadas y la sociedad, no parentesco entre socios y terceros. Además, el SII incumplió el deber de motivación al no fundamentar la negación del beneficio del artículo 55 bis para los intereses hipotecarios, vulnerando las garantías administrativas. La prueba documental (escritura, tabla de amortización, certificados bancarios
Se acogió el reclamo dejando sin efecto las Liquidaciones 755, 756, 757 y 758 del 27 de julio de 2016. Se ordena reliquidación de impuestos. Cada parte paga sus costas.
“LOYOLA GONZÁLEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Cristián Bonacic Almarza, cédula nacional de identidad N°13.435.093-8, abogado, en representación de MARÍA LEONTINA LOYOLA GONZÁLEZ, RUT N°8.257.332-1, ambos domiciliados en calle Rosario Norte N°407, piso 6, comuna de Las Condes, quien, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de las Liquidaciones Nos. 755, 756, 757 y 758, practicadas con fecha 22 de julio de 2016, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente (en adelante, DRMSO) del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), solicitando que sean dejadas sin efecto, totalmente o en la parte que se determine conforme a derecho, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo titulado: “ANTECEDENTES DE HECHO” , explica que, según se indica en el cuerpo de las liquidaciones, éstas tuvieron como antecedente la Citación N°76 (R), del 25/04/2016, en que: i) Se requirió la acreditación de la correcta tributación de la totalidad de los retiros a que se refiere el N°1, de la letra A, del artículo 14 y/o de los que deben considerarse como tales en virtud del artículo 21, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, LIR), los que deben incorporarse a la base imponible del Impuesto Global Complementario de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 N°1 del mismo cuerpo legal; y, ii) Se indicó que según los antecedentes con que contaba el SII en los años comerciales (en adelante, AC) 2012, 2013 y 2014, el bien raíz Rol de avalúo N°3610-022, ubicado en Camino La Loica N°5026, comuna de Lo Barnechea, perteneciente a la sociedad Rentas e Inversiones La Vendimia Limitada, se encontraba en uso por el contribuyente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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