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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES LOMAS DE LA DEHESA LIMITADA con SII
Fecha: 08-11-2024 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo por vulneración de derechos, anula giros emitidos fuera del plazo de prescripción de tres años establecido en artículos 24 y 201 del Código Tributario.
SII notificó liquidaciones N°185 y 186 el 28/08/2015. Contribuyente reclamó el 17/12/2015. Sentencia definitiva se notificó el 30/08/2019. SII emitió giros N°9350227 y 9350203 el 08/11/2023 en cumplimiento de fallo. Contribuyente presentó RAF (rechazada) y luego Recurso de Resguardo (rechazado por Res. Ex. N°720/2024), alegando prescripción de la acción de cobro. SII se declaró incompetente para pronunciarse sobre prescripción, señalando que corresponde a tribunales.
Tribunal determina que plazo de prescripción de 3 años (art. 201 CT) se suspende durante reclamo tributario (art. 24 inc. 2 CT). Desde notificación liquidaciones (28/08/2015) hasta reclamo (17/12/2015) transcurrieron 111 días. Plazo se reanudó con sentencia (30/08/2019), quedando 984 días que vencieron el 10/05/2022. Giros emitidos el 08/11/2023 están prescritos. SII tiene facultad de invalidar actos con vicios manifiestos según art. 6°B N°5 CT, no requiere ser tribunal para anular giros emitidos fuera de plazo legal. Se vulneró derecho del art. 8 bis N°18 CT al no respetar plazos de prescripc
Acoge reclamo. Deja sin efecto Resolución Ex. N°720/2023. Ordena al SII invalidar Giros N°9350203 y 9350227 por infracción a arts. 24 y 201 CT. Ordena cesar acciones de cobro de Tesorería. Condena en costas al SII.
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EN SANTIAGO, A OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
VEINTICUATRO.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 27 de marzo del año 2024, presentado por don LUIS FELIPE OCAMPO MOSCOSO, cédula de identidad número 9.972.740-3, abogado, en representación de INVERSIONES LOMAS DE LA DEHESA, RUT: 76.125.060-4, quienes, en conformidad a lo establecido en el Procedimiento Especial de Reclamo por Vulneración de Derechos contenido en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario, interponen reclamo en contra de la Resolución Ex. SII N° 720/202 4, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, mediante la cual denegó el Recurso de Resguardo presentado por la reclamante, que tuvo por objeto dejar sin efecto los Giros N° 9350227 y 9350203, por vulnerar sus derechos contenidos en los numerales 10° y 18° del artículo 8° bis del Código Tributario.
Señala que con fecha 20 de abril del año 2015, el Servicio de Impuestos Internos citó al contribuyente con el objeto de que aclarara, rectificara, modificara o confirmara su declaración de impuestos y aportara los antecedentes necesarios a fin de acreditar fehacientemente tanto la pérdida tributaria de los AT 2012 y 2013, como la pérdida de ejercicios anteriores y en general si las partidas que la componen cumplían o no con los requisitos generales y especiales para estimar que el gasto sea necesario para producir la renta, en los términos del artículo 31 N° 3 de la LIR, actuación a la cual la accionante dio respuesta. Sin embargo, explica que con fecha 28 de agosto del año 2015, el ente fiscal emitió las Liquidaciones N° 185 y 196, por un monto total, incluyendo intereses, reajustes y multas, por $8.511.194.307, lo cual motivó que con fecha 17 de diciembre del año 2015 interpusiera un reclamo tributario ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana en contra de dichas 2 actuaciones administrativas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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