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Tribunal · solo Pro
OETJEN MARTÍNEZ con SII
Fecha: 08-11-2024 · Materia: Giro · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamación contra giro de impuesto al lujo (Ley 21.420) por falta de reglamento supremo que establezca criterios para determinar precio corriente en plaza de aeronave.
Georg Paul Oetjen Martínez, propietario de aeronave Cessna 340A, fue gravado con impuesto al lujo por $4.568.934 según Giro Folio 9643767 del 2 de abril de 2024. El SII tasó la aeronave en $225.515.000 usando como referencia el Aircraft Bluebook (valores de Estados Unidos). El reclamante controvierte la legalidad del giro argumentando que falta el reglamento supremo mandatado por ley para verificar la afectación de bienes y que el precio corriente en plaza fue determinado mediante información de mercado estadounidense, no chileno.
El tribunal establece que el inciso final del artículo 9 de la Ley 21.420 ordena al Ministerio de Hacienda dictar un reglamento supremo que fije la forma de verificar la afectación de los bienes gravados. Dicho reglamento aún no ha sido dictado (permanece en Contraloría). El tribunal concluye que sin ese reglamento, las determinaciones del SII respecto del precio corriente en plaza son improcedentes. Además, constata que el acto impugnado carece de fundamentación suficiente, pues el giro no especifica cómo se determinó el valor de $225.515.000. Respecto al concepto "precio corriente en plaza",
Se acoge la reclamación y se deja sin efecto el Giro Folio 9643767 de fecha 2 de abril de 2024, emitido por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
1
EN SANTIAGO, A OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.
VISTOS:
El escrito de fecha 4 de junio de 2024, rolante a fojas 1 y siguientes de autos presentado por don JAIME ANDRÉS BARRIENTOS RAMÍREZ , RUT N°10.256.755-2, en representación de don GEORG PAUL OETJEN
MARTÍNEZ, RUT N°8.402.365-5, domiciliados para estos efectos en Copahue 4262, comuna de Lo Barnechea, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra del Giro Folio N°9643767, de fecha 2 de abril de 2024, emitido por la Dirección Regional de Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), que determinó un Impuesto artículo 9 de la Ley N°21.420 ascendente a $ 4.568.934.-, en su calidad de dueño de la aeronave marca CESSNA, modelo 340A, año 1981, matrícula CCPZI, tasación $225.515.000.-
El reclamante sostiene, en síntesis, que el acto reclamado es contrario a Derecho, toda vez que a la fecha no se ha dictado el Reglamento que habilite al Servicio a verificar qué bienes se encuentran efectivamente afectos al pago del impuesto consagrado en el artículo 9 de la Ley N°21.420 , en particular, en concordancia con lo dispuesto en el inciso final de la norma citada, la que ordena al Ministerio de Hacienda su dictación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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