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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA RENACA SPA con SII
Fecha: 30-07-2025 · Materia: Giro · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación de contribuyente contra Giros de Sobretasa por inclusión de inmuebles no pertenecientes a su patrimonio al 31.12.2020, anulando los giros y ordenando recalcular base imponible.
Inmobiliaria Reñaca SPA reclamó contra Giros de Reemplazo Sobretasa del artículo 7 bis Ley N°17.235 por $6.524.729 anuales. El SII incluyó en la base imponible inmuebles que la empresa había enajenado antes del 31.12.2020. Se acreditó que roles N°3128-567 y 93128-156 fueron vendidos en septiembre de 2020 e inscrito en noviembre de 2020, no siendo propiedad de la reclamante al cierre del ejercicio. El SII reconoció en evacuación del traslado que uno de los inmuebles no era propiedad de la contribuyente.
El tribunal estableció que el artículo 16 de la Ley N°17.235 ordena al SII mantener actualizado el registro de bienes raíces utilizando información de Notarios y Conservadores de Bienes Raíces, así como de los propietarios. La obligación de informar cambios recae en el propietario actual del bien transferido, no en el anterior dueño. El SII dispone de mecanismos como el Formulario 2890 para mantener actualizado el catastro. Al incluir inmuebles que no formaban parte del patrimonio de la reclamante al 31.12.2020, el SII incumplió su obligación legal de mantener actualizados los registros. Para
Ha lugar a la reclamación. Se deja sin efecto la Notificación y Giros de Reemplazo Sobretasa de junio de 2021. Se ordena determinar nueva base imponible de la Sobretasa al 31.12.2020 excluyendo los inmuebles Rol N°3128-567 y 93128-156. Se rechaza condena en costas por haber motivo plausible para litigar.
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EN SANTIAGO, TREINTA DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO.
VISTOS:
El escrito de fecha 16 de septiembre de 2021, rolante a fojas 1 de autos, presentado por doña YANET FONTANEZ CARRASCO, RUT N°14.417.667-7, abogada en representación de INMOBILIARIA REÑACA SPA , RUT N°76.416.288-9, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Avenida Presidente Riesco N°5335, piso 11, comuna de Las Condes , mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de los Giros de Reemplazo Sobretasa del artículo 7 bis Ley N°17.235, contenidos en carta N°9328061, de junio de 2021, Folios N°6426031 y 6426033, emitidos por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), que determinó un total anual a pagar de $6.524.729.- por este concepto. La reclamante , en síntesis, expone que en el mercado inmobiliario es conocida por el nombre “Inmobiliaria Aconcagua” y que se dedica a la comercialización de proyectos inmobiliarios, principalmente en el área habitacional, tales como lotes o sitios, casas, departamentos, estacionamientos y bodegas, en la Región Metropolitana y en otras ciudades del centro del país. Hace presente que interpuso Recurso de Reposición Administrativa
Voluntaria (en adelante RAV), el que actualmente se encuentra en tramitación. Explica que la base imponible respecto de la cual se calculó la Sobretasa corresponde a la suma de avalúos fiscales de bienes raíces que el SII registra a su nombre al 31 de diciembre de 2020. Agrega que, primero, se estableció en el mes de abril de 2021 a pagar una sobretasa anual de $7.250.792. - Y, que, posteriormente, en el mes de junio de 2021 , en base a las inscripciones del Conservador de Bienes Raíces, se proceden a emitir giros de reemplazo por un 2 total de $6.524.729.-, advirtiendo que el ente fiscal agregó a la base imponible en cuestión 6 inmuebles que a la fecha no son de su propiedad.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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